REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO No. KP01-P-2001-001252
JUEZA PROFESIONAL: Abg. PILAR FERNÁNDEZ
SECRETARIO: Abg. ARMANDO ANTONIO RIVAS MARTINEZ
IMPUTADO: RICHARD ANTONIO VIERA COLMENÁREZ
DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO TROCONIS
FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN MORENO
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTRÓPICAS Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se aperturó en contra del Ciudadano: RICHARD ANTONIO VIERA COLMENÁREZ, identificado en autos, sometido a proceso penal por ser presuntamente culpable de la comisión de los hechos tipificados como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, respectivamente.
El día 31-05-2001 la Fiscal 11 del Ministerio Público Abg. Carmen Moreno, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: RICHARD ANTONIO VIERA COLMENÁNERZ, acto en el cual fue privado judicialmente de su libertad, verificándose la Audiencia Preliminar en fecha 10-07-2001 donde se acordó mantener dicha medida.
En fecha 08-08-2001 ingresó el asunto al Tribunal de Juicio y se procedió al trámite correspondiente a los fines de la Selección y Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, siendo convocado el Juicio Oral y Público para fecha 25-03-2002 fecha en la que se suspendió el acto por causas imputables a la fiscalía del Ministerio Público, convocando posteriormente a juicio en diferentes oportunidades, sin haberse podido realizar, constando así mismo en autos (f.1.306) pronunciamiento del ciudadano Walter Viera, quien indicó que el ciudadano RICHARD ANTONIO VIERA COLMENÁREZ falleció y consignaba Copia Simple del Acta de Defunción del mismo.
En el mismo asunto consta al folio 1.310 oficio N° 11894 del Tribunal dirigido a la Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren a los fines de solicitar Acta de Defunción del ciudadano Richard Viera, así mismo consta al folio 1311 y 1312 Acta de Defunción Nº 409, suscrita por la Jefe Civil Encargada de la Parroquia Catedral, Eglee García, de fecha 15-02-2006 en donde consta que el imputado RICHARD ANTONIO VIERA COLMENÁREZ falleció en fecha 13-02-2006 en el Hospital Central de esta ciudad, a causa de heridas por arma de fuego según Certificado de Defunción N° 0766883 de fecha 15-02-2006 suscrita por el Médico Juan Rodríguez.
Vistas las anteriores documentales, constituyen elementos de convicción suficientes para este Tribunal concluir en que está suficientemente probado que el Ciudadano RICHARD ANTONIO VIERA COLMENAREZ, falleció el día 13 de Febrero del año 2006, a consecuencia de “Heridas por Arma de Fuego”, así se infiere de la documental suscrita por la Jefe Civil Encargada de la Parroquia Catedral Eglee García, quien es la funcionaria acreditada para suscribir tal documento como lo es el “Acta de Defunción”, y de cuyo contenido queda indubitablemente establecido el fallecimiento del ciudadano, plenamente identificado en el mismo así como la causa de su deceso, por lo que acreditado como está suficientemente la existencia de una de las circunstancias propias de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del imputado, lo que hace imposible la prosecución del proceso, es por lo que a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en virtud de lo cual se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto, en el que se enjuiciaba al Ciudadano RICHARD ANTONIO VIERA COLMENAREZ hoy fallecido, tal se estableció ut-supra, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
|