TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente “CASA DE LA JUVENTUD”, Fundación del Niño, Alcaldía de Palavecino, entre los ciudadanos SUYETMAR NATALY ABARCA y CARLOS ALBERTO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 17.227.925 y 15.886.507 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña VALERY NATALY, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“ÚNICO: El padre visitará a su hija de lunes a viernes en un horario de 6:00 p. m. a 7:00 p. m. y los días domingo, acordaron que el padre la conducirá a un lugar distinto a su residencia en un horario de 11:00 a. m a 12:00 p. m, el cual notifica que la llevará a la casa de los abuelos paternos, siempre bajo el consentimiento de la madre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SUYETMAR NATALY ABARCA y CARLOS ALBERTO LUNA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario