Este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por considerar competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del criterio establecido por la Sala Político Administrativa en Sentencia N° 06519 de fecha trece (13) de diciembre de 2005, siendo publicada en fecha catorce (14) del mismo mes y año y por la Resolución N° 1459, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha dos (2) de septiembre de 2003, a la cual este Tribunal se ampara. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se Solicita de Oficio la Regulación de Competencia. A tal efecto, remítase mediante oficio el presente asunto a la Sala Político Admi.....