REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, quince (15) de diciembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 226/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000414

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha cinco (05) de agosto de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha ocho (08) de agosto de 2005, incoado por la ciudadana YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.637, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (09) de noviembre de 2004, bajo el Nº 23, Tomo 72-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31232076-1 y con el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) bajo el Nº 0369397451, ubicada en la Avenida 20 esquina calle 17, Nº 17-20, Barquisimeto, Estado Lara, carácter este que consta en instrumento de poder, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha seis (06) de julio de 2005, anotada bajo el Nº 11, Tomo 109, de los Libros de Poderes llevados por esa Notaría; contra la Resolución bajo el N° SAT-GTI-RCO-600-266, de fecha trece (13) de mayo de 2.005, notificada en fecha veintiuno (21) de junio de 2005, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO CAPITOLIO, C.A.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000414
CLAF/ys.-