Este Tribunal Concede el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado Jesús Enrique Giménez Camacaro. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del C.O.P.P. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario uribana, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal 13 del M.P. y a la Defens y al Penado Líbrese boleta de libertad.- Se deja constancia que se libraron las boletas de notificación, libertad y oficios.-Cúmplase.-