REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 28 de noviembre de 2005, el ciudadano Willys Antonio Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.135, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado omitió su identificación siendo lo correcto: Williys Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.135. Asimismo, asentó el estado civil de la madre de la niña como: soltera, siendo lo correcto: casada. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, acta de matrimonio y fotocopias de las cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 01 de diciembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de diciembre de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03) y del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se omitió la identificación del padre de la niña siendo lo correcto: Williys Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.135. Asimismo, se asentó el estado civil de la madre de la niña como: soltera, siendo lo correcto: casada, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Willys Antonio Pérez, en representación de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar la identificación del padre de la niña siendo lo correcto: Williys Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.135. Asimismo, asentar el estado civil de la madre de la niña como: casada, dejando sin efecto;soltera.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 4379, de fecha 11 de noviembre de 2.005. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de diciembre de 2005. Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1068-2.005 siendo las 09.15 a.m


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-4321-05
RCZ.bma.01