REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005).
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 225/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000259

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha nueve (09) de junio de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha diez (10) de junio de 2005, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.695.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.637, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORDERO AGREDA & CIA, C.A., cualidad de apoderada según se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha cinco (05) de mayo del 2005, inserto bajo el N° 35, Tomo 71, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-102, de fecha siete (07) de marzo de 2005, notificada en fecha cinco (05) de abril de 2005 y Acta de Clausura SAT-GTI-RCO-DF6-1623.02 de fecha quince (15) de septiembre de 2004, notifica en fecha quince (15) de septiembre de 2004, dictada por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de Actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de Recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como la apoderada de la Sociedad Mercantil CORDERO AGREDA & CIA, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil cinco (2005) siendo las doce y cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2005-000259
CLAF/wyhl.-