REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, quince (15) de diciembre de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 227/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000217

Vista la demanda por vía de JUICIO EJECUTIVO, recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha veintiuno (21) de julio de 2004 y distribuido a este TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL en fecha veintidós (22) de julio de 2004, incoado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, por medio de los abogados ANDRES VALIÑO D., ESTRELLA B. RANUARE y MELCHOR ORDAZ G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.556.273, V- 7.360.024 y V- 4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.360, 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental; contra de la Sociedad Mercantil TIPOGRAFIA GUTIERREZ, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 39, Tomo 5-A, de fecha siete (07) de febrero de 1984, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J- 30253657-0, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-02059, SAT-GTI-RCO-600-02060 y SAT-GTI-RCO-600-2061, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Revisadas las actas procesales, este Tribunal Superior observa que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2002, fue interpuesto el Juicio Ejecutivo de COBRO DE CREDITOS FISCALES ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo distribuido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando dar entrada en la fecha antes indicada, y admitiendo a sustanciación mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2002 y Declinando su Competencia al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004).

En fecha veintiséis (26) de julio de 2004, se le dio entrada a la demanda interpuesta, en el archivo de este Tribunal Superior bajo el ASUNTO: KP02-U-2004-000217.

En fechas 08 de noviembre de 2004, 15 de febrero, 09 de marzo, 31 de mayo y 10 de noviembre de 2005, la abogada Estrella Ranuare, procediendo en este acto con el carácter que consta en autos, interpuso diligencia en la cual solicita al Juez el avocamiento de la causa.

En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido de los artículos 291, 333 y 340 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2001, los cuales prevén:

Artículo 291.- “… La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente…”.

Artículo 333.- “…Dentro de lo seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen Tribunales Contenciosos Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo…”.

Artículo 340.- “… Parágrafo único: Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código en los tribunales de la jurisdicción ordinaria, en primera o segunda instancia, continuarán en dicha jurisdicción hasta su conclusión definitiva...”.

Del contenido de las citadas normas, se infiere en primer lugar, cuáles son los órganos jurisdiccionales para interponer la solicitud de ejecución de un determinado crédito fiscal, confiriéndole a los Tribunales Contenciosos Tributarios competencia para recibir la interposición de dicha solicitud; en segundo lugar, que deberán crearse o ponerse en funcionamiento estos Tribunales dentro de los seis (6) meses siguientes a la Publicación en Gaceta Oficial del Código Orgánico Tributario, cuya publicación fue realizada en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2001. En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N° 2003-01, en fecha veintiuno (21) de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el treinta y uno (31) de enero de 2003, ordenando la creación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de las Regiones de Guayana, Los Andes, Central, Centro Occidental y Zuliana. Posteriormente, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó Resolución N° 1459, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha dos (02) de septiembre de 2003, confiriéndole al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy; y en tercer lugar, que los juicios ejecutivos instaurados a través de solicitudes de ejecución de crédito fiscal que estuvieren pendientes en los tribunales de jurisdicción ordinaria de primera o segunda instancia antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, seguirán en esta jurisdicción hasta su conclusión definitiva.

Cabe destacar, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 06519 de fecha trece (13) de diciembre de 2005, así la sentencia en referencia expresa:


“(…) En armonía con lo indicado, atendiendo al contenido de las normas antes transcritas (artículos 291 y 333 de vigente Código Orgánico Tributario) y circunscribiéndonos al caso concreto, esta Sala estima que al haber sido interpuesta la demanda de ejecución de créditos fiscales por parte del Fisco Nacional con anterioridad al día 2 de septiembre de 2003, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial la Resolución N° 1.459, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 25 de agosto de 2003, mediante la cual se estableció la ubicación física de la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, momento a partir del cual dicho sea de paso se puso en funcionamiento el aludido tribunal previo acondicionamiento de su infraestructura; el órgano jurisdiccional competente para conocer de la referida demanda es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Así se decide. (…)”. (Negritas del Tribunal)



De la Sentencia antes citada, se desprende que el conocimiento de las causas incoadas antes de la puesta en funcionamiento de este Tribunal Superior corresponde a los Juzgados de jurisdicción ordinaria. En este sentido, quien decide observa que la presente demanda de Ejecución de Crédito Fiscal fue interpuesta en fecha veintiocho (28) de febrero de 2002, por los abogados ANDRES VALIÑO D., ESTRELLA B. RANUARE Y MELCHOR ORDAZ G., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.360, 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, es decir, incoada antes del dos (02) de septiembre de 2003, fecha en la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.766, la Resolución N° 1.459, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que resolvió la sede y competencia territorial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, entre otros. En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por considerar competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del criterio establecido por la Sala Político Administrativa en Sentencia N° 06519 de fecha trece (13) de diciembre de 2005, siendo publicada en fecha catorce (14) del mismo mes y año y por la Resolución N° 1459, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha dos (2) de septiembre de 2003, a la cual este Tribunal se ampara. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se Solicita de Oficio la Regulación de Competencia. A tal efecto, remítase mediante oficio el presente asunto a la Sala Político Administrativa del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, toda vez que no existe un tribunal superior común a los Juzgados involucrados en el conflicto negativo de competencia y la instancia superior natural para conocer de las decisiones de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario corresponde a la mencionada Sala.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo la una y dos minutos de la tarde (01:02 p.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,



Abg. Francisco Martínez






ASUNTO: KP02-U-2004-000217
CLAF/fm/ys.-