Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGOLINO FELIX FIGUEROA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.443.207, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en la cual solicita que, conjuntamente con su hijo JOSE FERNANDO FIGUEROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.846.973, se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIA RAMONA SANCHEZ de FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.804.333, de éste domicilio y falleció el día 19 de Julio de 2.008, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declara.....