REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001502


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado CARLOS ENRIQUE RIVAS


Defensora
ABOG. HONORIO MELENDEZ
Fiscalía 9° Abg. LENIN MORLES

Delito ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 ULTIMO APARTE DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: CARLOS ENRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad v.- 7.433.564, domiciliado en la urb. Funda Lara calle guatopo transversal 1, Nº 366-A Barquisimeto Estado Lara.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 28 de Junio de 2006 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inicia el Acto y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y los elementos Probatorios para demostrar la responsabilidad del ciudadano Carlos Enrique Vivas, por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el art. 458 ultimo aparte del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal quien expone: Vista la Acusación Fiscal, solicito como punto previo se le seda la palabra a mi defendido a los fines de que sirvan hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos y de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. Es Todo. De seguidas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Carlos Enrique Rivas, por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el art. 458 ultimo aparte del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Acusado del motivo por el cual fue llamado al presente acto; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al ahora Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: Admito los Hechos por los que me acusa el Fiscal y solicito se me imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones. Se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal quien expone: Vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido, solicito se le acuerde la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean impuestas las condiciones que a bien amerite el Tribunal imponer. Es Todo. Las condiciones impuestas fueron las siguientes:
8) Permanecer en un trabajo o empleo fijo.

En fecha 08 de Agosto de 2008, la Delegada de Prueba presento Informe de Finalización de las condiciones impuestas al imputado Carlos Enrique Vivas, donde se le impartió orientación guiada hacia el logro de su crecimiento personal, ante la cual, el referido ciudadano cumplió con las condiciones que le impusieron el tribunal y el delegado de prueba y su evolución conductual se considera favorable, ya que durante el tiempo señalado demostró responsabilidad y cumplimiento de las normas establecidas.

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano Carlos Enrique Vivas, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano CARLOS ENRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad v.- 7.433.564, y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

LA SECRETARIA

ABOG. GREGORIA SUAREZ