REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Octubre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-001278
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ELENA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.875.773, domiciliada en la Carrera 7, sector El Paraíso, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (950 M2), que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalente a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DIMAS GUEDES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA PROLONGACION DE LA CALLE 7, SECTOR EL PARAÍSO, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 31,25 metros con propiedad de Sixto Fabbiani; SUR: En línea de 31,25 metros con la prolongación de la Calle 7, que es su frente; ESTE: En línea de 30,40 metros con propiedad de Jenny Romero; OESTE: En línea de 30,40 metros con propiedad de Edgar Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.

HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.