REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017750

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUISA RIVERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.397.958, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 5 de Julio, Avenida Los Cerrajoes entre calles 8 y 9 N° 658 de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 154 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Los Cerrajones. SUR: Con Victor Gallerdo, ESTE: Con Alberto Coronado y OESTE: Con Avenida los Cerrajones. Dichas bienhechurias esta construida con dos habitaciones, techo de acerolit, piso de cemento, con todas las instalaciones electricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUS VERTEL Y VICTOR GALLARDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA LUISA RIVERO SUAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro