REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Octubre de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-015456
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano PABLO EDUARDO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-8.063.540, con domicilio en el Sector El Portuachuelo, Callejón 8, Barrio el Jebe, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Trescientos Setenta y Ocho metros Cuadrados (378 M2) aproximadamente, que tiene un valor aproximado de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 14.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PABLO EDUARDO SOTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL PORTUACHUELO, CALLEJÓN 8, BARRIO EL JEBE, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurías de Yarit Querales; SUR: Con bienhechurías de Eduardo Torres; ESTE: Con bienhechurías de Norbelis Arenas; OESTE: Con bienhechurías de Rafael Chirinos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.