Decisiones del dia 15/01/2008
N° Expediente :
KP02-T-2008-000001
N° Sentencia :
339
Fecha: 15/01/2008
Procedimiento: Indemniz. De Daños Deriv. De Acc. De Transito
Partes: DEMANDANTE: RAFAEL RODRÍGUEZ FASENDA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.080.443; DEMANDADOS: VICTOR CARMONA DOBOBUTO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.624.313 Y LA EMPRESA UNIVERSAL DE GARANTIAS C.A, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, TOMO 2-A, N° 35.
Resumen:
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la cuantía, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por motivo de Indemnización de Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito intentado por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ FASENDA, asistido por el profesional en derecho JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, contra: VICTOR CARMONA DOBOBUTO y la empresa UNIVERSAL DE GARANTIAS C.A, todos arriba identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-S-2007-019390
N° Sentencia :
Fecha: 15/01/2008
Procedimiento: Divorcio 185 - A
Partes: MELYSC GAUSMAR SALCEDO GONZÁLEZ Y ANDERSON LEOMAR TORRES SOTELDO
Resumen:
este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Anderson Leomar Torres Soteldo y Melysc Gausmar Salcedo González, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de abril de 2.001, bajo el acta N° 95, folio 142 fte de los libros de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2.001. En lo concerniente a La Patria Potestad de la hija habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, se fija en la cantidad de Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.40.,oo Bs.F) mensuales los cuales entregará a la madre o deposi.....
Juez/Ponente:
Holanda Dam Hurtado
Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente