Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ANA LARISSA ARCAYA SÁNCHEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE SAN JOSE, EL CERCADO, CON CARRERAS 4 Y 5 CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA, SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 21,80 Mts, con Suriel Arcaya y Elba Arcaya, SUR: En línea de 20,80 Mts, con callejón interno ESTE: En línea de 7 Mts con Idalfonso Torrealba y OESTE: En línea de 11 Mts con Evelin Arcaya ; Dejando a salvo, derechos de terceras personas.