REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2.
197° Y 148°
Solicitante: Willian Alexis Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.080.468.
Cónyuge Requerido: Carmen Beatriz Meléndez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.525.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 27 de noviembre de 2.006, el ciudadano Willian Alexis Mendoza, ya identificado, asistido por la abogada Ana Manzanilla, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 62.340, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado contra la ciudadana Carmen Beatriz Meléndez Alvarez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: (omitido art. 65 LOPNNA). Admitida la solicitud en fecha 30 de noviembre de 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Se le requirió al solicitante informar con respecto a la patria potestad y a la guarda y custodia de su hijo, el adolescente (omitido art. 65 LOPNNA). Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrara a su hijo la cantidad de ciento veinte mil bolívares /Bs. 120.000,00) mensuales, los gastos médicos, matricula escolar, uniforme, útiles escolares, que requieran serán cubiertos y compartidos por ambos.
Segundo: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo, todos los fines de semanas, pudiendo salir con el fuera del lugar de habitación, para lo cual la madre permitirlo. Estas visitas no perturbaran sus actividades escolares ni de descanso. Serán compartidos entre ambos progenitores los periodos vacacionales, correspondientes a las vacaciones escolares de los meses de agosto, diciembre, carnaval y semana santa.”
En fecha 12 de diciembre de 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada. En fecha 12 de diciembre del 2.006, el solicitante informó lo requerido por esta Sala de Juicio y en fecha 10 de octubre del 2.007, los alguaciles de este Tribunal consignaron el recibo y la compulsa de citación de la cónyuge por cuanto la dirección indicada es en la ciudad de Barquisimeto.
Este Juzgado para decidir observa:
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 12 de diciembre del 2.006, sin que la parte solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de enero del 2.008.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2.008, siendo las 8:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 2SJ-5.488-06
AHC/amr-3
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