REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Mariela De La Chiquinquirá Cordero Gonzàlez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.416.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de agosto del 2.005, la ciudadana Mariela De La Chiquinquirá Cordero Gonzàlez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de su hija, la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar la edad de la solicitante como veintitrés, siendo lo correcto veinticuatro; su primer apellido como Cardero, siendo lo correcto Cordero y su segundo nombre como De La Chiqui, siendo lo correcto De La Chiquinquirá. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 04 de agosto del 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar una nueva copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de septiembre de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y en fecha 13 de diciembre del 2.005 la solicitante consignó lo requerido por esta Sala.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio diez (10) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mariela De La Chiquinquirá Cordero Gonzàlez, en representación de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente la edad de la solicitante como veinticuatro años, dejando sin efecto veintitrés años; el primer apellido de la solicitante como Cordero, dejando sin efecto Cardero y el segundo nombre de la solicitante como De La Chiquinquirá, dejando sin efecto De La Chiqui.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 921, de fecha 14 de marzo del 2.005. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.058-2.005 siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3.966-05
RCZ/amr-3