REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-000006

JUEZ PROFESIONAL: ABG. PILAR FERNÁNDEZ
ESCABINOS: TAWUHAY CRISTINA PASTRAN
MARIA AUXILIADORA MORALES

SECRETARIO: ABG. YESENIA BOSCAN


IMPUTADAS: OLGA YAJAIRA MENDOZA HERRERA, Venezolana; Cédula de Identidad: 14.353.112; Fecha de Nacimiento: 24-05-1974; de de 31 años de edad; de profesión u oficio oficios del hogar, Hija de: Antonio Mendosa y maribella Herrera; Domiciliada en: Barrio José Arnaldo Rivero, avenida 16, vereda 14-A, Estado Lara.
VERONICA TORREALBA ALVARADO, Venezolana; Cédula de Identidad: 10.960.393; Fecha de Nacimiento: 13-11-1971; de de 34 años de edad; de profesión u oficio comerciante, Hija de: Víctor Torrealba y Petra de torrealba; Domiciliada en: Barrio José Arnaldo Rivero, avenida 16, vereda 14-A, Estado Lara.


DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALIRIO ECHEVERRIA
ABG. JOSE EREU

FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. WILLIANS GUERRERO

DELITO: DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Art. 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)






SENTENCIA ABSOLUTORIA



Este Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal Mixto, constituido con Escabinos presidido por la Jueza profesional, PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIERREZ, procede a fundamentar sentencia dictada en la presente causa y a tal efecto OBSERVA:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO


El Fiscal veintidós del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dr. WILLIANS GUERRERO en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal acusó a las Ciudadanas: OLGA YHAJAIRA MENDOZA HERRERA y VERONICA DEL VALLE TORREALBA ALVARADO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el 1º de Diciembre del año 2004, funcionarios policiales de la Comisaría Nº 50 Quibor, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban dando cumplimiento a la orden visita domiciliaria, mediante una orden de Allanamiento Nº KP01-S-2004-028871 solicitada por ante la Fiscalia se presentaron en la dirección indicada por la información suministrada por los vecinos de la comunidad, una vez en la misma procedieron a ubicar dos personas que le sirvieran como testigos, una vez en la puerta de la residencia, adentro de la misma se encontraba una ciudadana, adyacente a este se encontraba otra ciudadana que portaba un pote de color negro al observar la presencia de la los funcionarios de la policía la misma emprendió una veloz carrera, siendo alcanzada por los funcionarios en el porche de otra residencia, al revisar el pote, este contenía 50 envoltorios de regular tamaño e papel plástico negro con restos de vegetales y otros en un envoltorio transparente de plástico que contenía un polvo blanco, la ciudadana quedo identificada como Olga Mendoza quien manifestó que el pote y su contenido era de su propiedad. Posteriormente otros funcionarios participantes en la orden de allanamiento se encontraban dentro de la residencia donde se encontraba una ciudadana identificada como Verónica del Valle Torrealba

Alvarado, procedieron al allanamiento de la vivienda donde se encontró en el horno de una cocina de gas, un paquete de papel periódico el cual contenía doscientos cuarenta y ocho envoltorios contentivo de la droga Marihuana, al revisar a la ciudadana le fueron encontrados la cantidad de sesenta mil bolívares en billetes de diferentes denominaciones, por lo que solicita sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria, en contra de las ciudadanas OLGA YHAJAIRA MENDOZA HERRERA Y VERONICA DEL VALLE TORREALBA ALVARADO por ser responsable de la comisión del delito de Distribución Y Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Como medios de prueba el Ministerio Público ofreció: TESTIMONIALES de los Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara: ROGENBER GUEDEZ, JAKELIN SIRA, CESAR PEREZ , GREGORIO MERLINO GREGORY VEGAS, quienes dejaron constancia sobre el modo y las circunstancias en que se practico el allanamiento donde se incauto la droga y resultaron aprehendidas las imputadas; la funcionario adscrito a la Comisaría 50 de las Fuerza Armada Policial, GLADYS TOVAR, GUSTAVO SUAREZ, quienes dejaron constancia sobre el modo y las circunstancias en que se practico el allanamiento donde se incauto la droga y resultaron aprehendidas las imputadas; el ciudadano LOPEZ VARGAS JOSE LUIS, YEPEZ LUCENA OSCAR ANTONIO, quien fue testigo presencial del allanamiento donde se incauto la droga y resultaron aprehendidas las imputadas; las experto toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, NELLY PASTORA DAZA, TERESA MARCANO, quienes realizaron la Experticia Toxicologica, Química y Botánica; la experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Legal del Dinero.


EXPERTICIAS para ser incorporadas al Juicio a través de su lectura: Experticia Toxicologica realizada por los expertos funcionarios adscritos al Laboratorio Regional Sub-delegación del Estado Lara; Reconocimiento Legal realizado en fecha 2/12/04, realizada sobre los billetes incautados en el allanamiento; La experticia Química realizada en fecha 15712/04 practicada al envoltorio incautado en la cual se determinó que era la conocida droga Cocaína con un peso neto de doscientos mil miligramos; la Experticia Botánica practicada a los envoltorios incautados en lo cual se determinó que era la conocida droga Marihuana, con un peso neto de 248 envoltorios de 104 gramos y 50 envoltorios de 47 gramos con 500 miligramos.

DOCUMENTALES, para ser incorporadas al Juicio, Orden de allanamiento de fecha 26/11/01 expedida por el Tribunal de Control Nº 7; Acta de Registro de fecha 01/12/04 donde se deja constancia de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios durante la ejecución del allanamiento realizado en el Barrio José Amado Rivero Av. 16 vereda 14 a la casa S/N Quibor Estado Lara; Prueba Anticipada de fecha 09/12/04, en la que se constata el tipo y características de la droga incautada en la vivienda de la imputada, en la que se determinó que se trata de la droga conocida como Marihuana con un peso neto de 248 envoltorios de ciento cuatro gramos (104g) y en los 50 envoltorios de cuarenta y siete gramos y quinientos miligramos ( 47, 5g) y el envoltorio incautado con Cocaína con un peso neto de doscientos miligramos (200g).

La defensa por su parte rechazo la acusación fiscal, se reservo el debate para demostrar la inocencia de su defendido, ratificó las testimoniales y documentales ofrecidas en la Audiencia Preliminar e igualmente manifestó el derecho de hacer suyas las pruebas fiscales.

Seguidamente previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuesto a la acusada OLGA YAJAIRA MENDOZA de su derecho constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, rindió declaración, haciéndolo de la siguiente manera:

(...) “El día 01 de Diciembre de 2004, yo estaba durmiendo en mi casa por que estaba enferma con asma y escuche unos ruidos por el techo y cuando me levanto dentro de la vivienda se encontraba un señor y lejos veo otras personas y pensé que me iban a robar y ello me dicen que son funcionarios y yo les dije que por que entraron a mi casa y ellos me dijeron que por una orden de allanamiento por droga y yo les dije que yo no conocía la droga y entraron más funcionarios y me pidieron plata y les dije que yo no tenía plata y me pidieron 4.000.000 Bs. y yo les dije que no tenía plata y me levaron presa por que yo no tenía plata y al cual me altere y me sacaron y me llevaron, me maltrataron verbalmente”(…)


Posteriormente se hace comparecer a la Acusada VERONICA TORREALBA, rindió declaración, haciéndolo de la siguiente manera:

(...) “El 01 de Diciembre de 2005, yo estaba durmiendo, escuche ruidos en el techo y agarre la toalla y veo a dos sujetos y sale mi esposo y lo llevan al porche y los sacan a todos, ellos decían que me buscaban a mi y como a los diez minutos lega una funcionaria y me revisa, a una sobrina también, luego vino un funcionario alto y gordo y me dice que le de 6.000.000 Bs. Por que si no me embromará la vida se metieron en mi bodega y se llevaron plata se metieron dos sujetos luego de toda la casa y yo le decía al funcionario que yo no tengo plata y el me quería pegar y la funcionaria no lo dejo y me dejaron vestir y me montaron en la patrulla” (…)


Seguidamente declara el Funcionario Agustín Pérez Marchan quien expuso:

(…) “Eso fue un procedimiento de drogas realizado en Quibor en el Barrio Armado Rivero el 01-12-04 y se incauto una droga pero no recuerdo… Yo soy sargento segundo en la Guardia Nacional, ese procedimiento se hizo con una orden de allanamiento, eso fue en la población de Quibor pero no recuerdo la dirección exacta, el allanamiento se hizo a un solo inmueble, donde se realizo el allanamiento funcionaba una especie de bodega pequeña, pero era una casa de familia pero funcionaba una bodega, las ciudadanas fueron aprehendidas dentro de la casa y fueron detenidas por la droga que se encontró, en ese procedimiento actuamos 4 o 5 funcionarios. No recuerdo el sitio de la casa en que se encontró la droga, fueron llevadas a la Comisaría 30 de cabudare…Javier Rojas no recuerdo si actuó en el procedimiento, una sola fue la vivienda que allanamos, todos los funcionarios ingresamos a la vivienda, no recuerdo quien fue el funcionario que encontró la droga pero yo no fui quien la encontró, se aprehendieron a 2 personas y estaban dentro de la residencia, el allanamiento duró entre 20 y 30 minutos, de la residencia allanada trasladamos a las ciudadanas a la comisaría directamente, yo llegue a ver la droga que se encontró pero no recuerdo en donde estaba la droga…Yo firme el acta policial de inspección de vivienda, se le pone de manifiesto el acta de registro y el mismo manifiesta que no reconoce como suya ninguna de las firmas que aparece en esa acta, ese día solo detuvimos a las 2 femeninas, la vivienda allanada tenía un porche y se llega a la sala y luego un patio y luego los cuartos, no recuerdo si esa vivienda tenía un portón grande…no recuerdo el numero de la unidad en la que andábamos los funcionarios pero recuerdo que era una camioneta Toyota tipo machito, en el momento del allanamiento creo que habían niños en la vivienda, no habían hombres dentro de la vivienda y no recuerdo haber visto a personas mayores dentro de la vivienda…Cuando localizaron la sustancia yo estaba dentro de la residencia pero yo no vi cuando encontraron la droga, yo tuve conocimiento de que encontraron la droga porque me lo informaron los funcionarios que estaban conmigo, yo vi la droga pero no recuerdo como estaba confeccionada, eran varios paquetes, yo no se en que parte de la casa encontraron la droga, habían 2 testigos del allanamiento” (…)

Seguidamente declara la Funcionaria Jakelin Sira quien expuso:
(…) “Yo trabajo en el aeropuerto de Barquisimeto, el día 24-11-04 llegaron unos ciudadanos vecinos de la urbanización Amado Rivero para poner una denuncia de droga y estaba el funcionario Roimer Silva y los ciudadanos dijeron que en ese barrio había una casa de color morado en donde residía una ciudadana en donde se vendía droga, nos trasladamos hasta esa dirección que nos manifestaron en donde estaba la bodega de la ciudadana Petra La Negra y visualizamos que en la residencia si había fluidez de personas y había una ciudadana de contextura gorda, negra y de pelo amarillento y vestida de flores y con un pote y que entregaba unos envoltorios a las personas y era descaradamente y solicitamos el acta de allanamiento… Eso fue en la Urbanización Amado Rivero en la calle 16 y era un inmueble de color morado y funcionaba una bodega de nombre creo que “La Negra”, yo le observe a la señora que salía de la vivienda con un pote y entregaba algo del pote y le daban dinero, el pote que se le veía a la señora no se de que era porque lo vi de lejos, mi participación fue hasta conformar si en esa vivienda se vendía droga, yo no se si hicieron el allanamiento, los ciudadanos que llegaron a poner la denuncia preguntaron por el inspector y como no estaba hablaron con Roimer Silva y fueron a poner la denuncia varias personas como 8 personas… El 24/11 en horas de la mañana fueron las personas a poner la denuncia y yo estaba con Rogerber Guedez, en ese momento mi compañero estaba mas antiguo que yo y el atendió a las personas y las personas que llegaron dijeron que iban a denunciar algo de droga pero que no le tomáramos los nombres porque era algo delicado y eran personas mayores, los pasamos al despacho del director y yo no entre al despacho pero se escuchaba lo que estaban hablando adentro, mi compañero Rogerber Guedez no recuerdo si entro al despacho del director, en horas de la tarde fuimos al lugar que denunciaron y formamos la vigilancia desde la tarde, fuimos en un vehículo particular pero no recuerdo en que carro, yo iba en la parte derecha del vehículo de copiloto y yo estaba sola con el distinguido Rogerber Guedez, nos paramos como a una cuadra de la casa a la vigilancia…cuando llegamos luego de la vigilancia de la investigación se le participó al Inspector al día siguiente pero en lo que llegamos levantamos el acta que debe reposar en la comisaría, luego se le pasa el acta al Inspector Roimer Silva…El sitio en el que se hizo la vigilancia era una vivienda de color morado pero no recuerdo bien la calle, la persona que visualizamos que era gorda de cabello de color amarillo que salía de la casa no recuerdo muy bien como era solo recuerdo la fisonomía por lo que no puedo decir si la persona esta aquí en la sala, la casa a la que le hicimos la vigilancia tenía otra casa al lado pero no puedo decir si era una casa de esquina o era una casa a media cuadra, lo poco que pudo recordar es que la casa no estaba en una esquina… la persona que yo vi esa tarde que salía de la casa era de color negra y no morena” (…)

Por otra parte le Funcionario Cesar Pérez manifestó:

(…) “Eso fue el 01-12-04 en Quibor en al Urbanización Amado Rivero y fue en horas de la mañana…Se le pone de manifiesto el acta de registro y el funcionario manifiesta que ninguna de las firmas que aparece en la misma es suya, i nombre es Cesar David Pérez Torrealba, yo soy sargento segundo de las Fuerzas Armadas Policiales, de todas las 5 firmas que aparecen en el acta de registro ninguna es la mía, el funcionario Ortega era el encargado de la operación, yo no recuerdo porque yo no suscribí el acta, la vivienda a la que se le practicó el allanamiento era en la calle 16 del barrio Amado Rivero…2 personas fueron aprehendidas en ese procedimiento, no recuerdo la edad de las personas que fueron aprehendidas pero recuerdo de su aspecto físico que una era gorda pelo amarillo y la otra era como parecida pero con el pelo un poco mas enrollado, yo brinde apoyo en el procedimiento para resguardar en la parte de afuera de la casa, yo solo estaba de seguridad, las personas fueron detenidas y llevadas a la comisaría de Quibor y luego en la comisaría de aquí…los funcionarios que hicimos el allanamiento éramos como 5 funcionarios, mi actuación fue de seguridad, yo entre solo hasta la parte de la reja pero no a la parte interna de la vivienda, llevábamos una sola orden de allanamiento porque allanamos una sola casa, eso fue como a mitad de mañana, el procedimiento no recuerdo cuanto tiempo duró…a la casa solo entraron los funcionarios actuantes, no recuerdo cuantas personas estaba dentro de la residencia, de la residencia sacan a 2 personas y eran mujeres, no vi a ninguna persona que haya intentado evadirse, estas personas detenidas no fueron llevadas a ninguna otra residencia sino que fueron llevadas directamente a la comisaría, los funcionarios estábamos en una unidad vehículo tipo jaula…La casa que fue allanada era en la calle 16 y era de color morado, la casa esta al lado de una vereda pero la casa esta en una calle, no recuerdo bien pero creo que en la vivienda funciona una especie de bodega y funciona dentro de la casa, no recuerdo que tipo de puerta tenía la casa, la casa era de bloques en la parte de afuera, no recuerdo si esa vivienda se comunicaba con otra casa, yo no incauté ninguna sustancia estupefaciente… A las personas que se llevaron fue supuestamente por una droga y yo supe porque me dijeron los funcionarios de la comisión, yo no presencie el momento en que se encontró la droga” (…)

Seguidamente declaro la Experta Dra. Teresa Marcano quien expuso:

(…) “Reconozco las Experticias en su contenido y forma, hay una experticia relacionada con un barrido que se le realizó a unos objetos una que es una bolsa de material sintético, otro a un papel impreso periódico que tenía una cinta adherida y un tercer objeto que es un envase conocido como termo de color blanco con tapa de rosca y se le hizo la experticia que consiste en arrastrar todos los rastros de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y estas fueron comparadas con los patrones y se logró detectar que se trataba de la droga denominada cocaína en el tercer objeto…para los tres objetos dio positivo para la droga denominada marihuana… Con respecto a la segunda experticia se realizó la prueba de raspado de dedos a la ciudadana Verónica Torrealba y fue sometida la imputada para lo cual resultaron negativas… positivo la presencia de tetrahidrocannabinol. La tercera experticia se le practico raspado de dedos y prueba de orina a la ciudadana Olga Mendoza y las mismas resultaron negativas. La Cuarta experticia fue realizada a las muestras incautadas y se le tomo el peso y se dejó constancia del peso bruto y el peso neto…dando positivo para la droga denominada como Marihuana. La Quinta experticia es la experticia realizada a un material plástico conocido como envoplas… resultó positiva para el alcaloide cocaína… En el caso concreto de la ciudadana Verónica Torrealba fue negativo para la presencia de la droga marihuana… con respecto a la prueba practicada a la ciudadana Olga Mendoza en la prueba de orina resultó que se encontraron metabolitos de tetrahidrocannabinol por lo que se puede decir que esta ciudadana debe haber consumido la droga denominada Marihuana. Con respecto a la experticia practicada a los envoltorios incautados se presentaron en papel aluminio a manera de doblez y se determinó que tenían un peso neto de 104 gramos nos presentaron estos envoltorio en una bolsa. En caso de la Experticia química le fue practicada la misma y se trataba de la droga denominada cocaína y el peso neto era de 200 miligramos porque estaba envuelto en papel sintético en una bolsa y amarrada con un hilo, la dosis de un consumidor habitual no tengo conocimiento de cuanto es pero puede ser un gramo…El método de recolección de muestra de orina es en el laboratorio y se les hace pasar a un baño con un envase debidamente identificado para tomar la muestra, el envase es descartable de los que venden en la industria que viene sellados y luego son botados, las personas a las que le son tomadas las muestras son llevadas por los funcionarios al laboratorio y los envases son entregadas directamente a la persona a la que se va a realizar el examen, para que haya presencia de los metabolitos de tetrahidrocannabinol es necesario que la persona generalmente la haya fumado, masticado o tomado como infusión… No hay posibilidad de que se presenten estos metabolitos sin que se haya consumido esta sustancia encontrada y esta es una prueba de certeza” (…)

Posteriormente declaro la Funcionaria Gladys Tovar y expuso:

(…) “Soy Sargento Segundo de la policía del Estado Lara el día 01-12-04 me mandaron a buscar para hacer la revisión de la ciudadana Verónica y actualmente estoy de reposo y trabajo en Quibor, el Inspector Gregorio Vegas me mando a buscar para hacer la revisión de la ciudadana Verónica y le vi un bulto en el seno y le encontré la cantidad de 70.000 Bs. y no se le encontró nada ilícito… No puedo precisar la hora a la que fui al sitio me mando a buscar el Inspector Gregorio Vegas y llegaron a buscarme porque yo era la única femenina y me llevaron a la residencia en donde estaban haciendo el allanamiento y eso fue el Barrio Amado Rivero, yo le hice la revisión a la ciudadana Verónica y le hice la revisión en una de las habitaciones…yo solo me limite hacer la revisión porque para eso me llevaron por eso no puedo decir si se la llevaron detenida, yo firme el acta por la participación que tuve, ese día resultó detenida la ciudadana Verónica detenida pero desconozco porque se le llevaron detenida, ese día estaban otros funcionarios pero yo solo hable con el Inspector Vega… El procedimiento fue creo que a eso de las 10:00 a.m.…luego que le hice la revisión me quede a que terminaran el procedimiento en la parte del recibo pero no recuerdo con quien estaba yo en ese recibo, yo recuerdo la fecha porque hay cosas que no se le olvidan a uno…Yo llegue a la casa y la ciudadana Verónica estaba hablando con el Inspector y fuimos a una de las habitaciones para la revisión, yo no recuerdo las características externas de la casa porque solo llegue hasta la sala y hasta la habitación, yo creo que en esa casa funcionaba una bodega, yo no tuve acceso a la bodega, yo se que en esa casa funciona una bodega porque yo soy de allá, la casa no recuerdo si quedaba en una esquina o a mitad de cuadra porque casi no visito ese barrio y las casas son parecidas, la calle me parece que es de tierra y que no esta asfaltada…A mi solo me fue encomendada solo la misión de hacer la revisión de la ciudadana Verónica porque el otro procedimiento fue en otra casa y eso lo se por los cometarios de los otros funcionarios, yo no logre ver que se hubiera decomisado nada ilícito” (…)

Pasa a rendir declaración el Funcionario José Merlino quien expuso:

(…) “Actualmente laboro al Cuerpo de Investigaciones del Estado Lara en el área técnica y no recuerdo nada de este procedimiento, se le pone de manifiesto el acta de registro y el funcionario manifiesta que no reconoce ninguna de las firmas que aparece en esa acta como suya… Yo trabajo en la policía del Estado Lara y trabajamos en apoyo a la Fiscalía para las diligencias que estas necesiten, en varias ocasiones le hemos prestado apoyo a la comisaría de Quibor que es la Nº 50… yo no recuerdo ningún procedimiento en el que yo haya participado en donde hayan sido aprehendidas las ciudadanas que se encuentran en esta sala…Sargento Agustín Pérez Marchan pertenece actualmente a la zona de Cabudare y anteriormente a Investigaciones Penales, Gregory Vega tiene desde que el Inspector trabaja en investigaciones, en la brigada motorizada, Cesar Torrealba trabaja en Cabudare y antes en Investigaciones Penales… Yo voy a decir la verdad, yo estaba a las seis de la mañana en la cocina de mi casa y escuche unos ruidos, oí que se tiraron a la otra casa al solar, yo no identifique quien era… yo no identifique a la gente, pero vi que pasaron para la otra casa, yo vi dos, no se si pasarían mas, ellos pasaron para el solar de la casa que esta al lado mío, oí que le estaban dando patadas a una pieza, al lado de mi casa, vive la familia Duran,… yo no salí, en el momento no supe a quien fue que sacaron, quien vio fue la hija mía” (…)

Posteriormente declaro el Funcionario Gregory Vegas:
“… no recuerdo este procedimiento y no se porque estoy citado, se le pone de manifiesto el acta de registro a los fines de que reconozca su firma …reconozco mi firma como la que aparece en el acta de registro y su contenido, lo que recuerdo es que la División de Investigaciones Penales hacemos como 6 o 7 procedimientos semanales, eso fue en la comunidad de Quibor en una residencia en donde estaba una bodega en la calle 16 con vereda 14 y estaban unas ciudadanas en la puerta y al vernos una se fue a la parte de a dentro de la casa y la otra corrió hacia otra casa y en eso nos introducimos en la casa y le procedimos a leer la orden de allanamiento y revisamos el inmueble y en la parte de la cocina fue que se encontró la droga…yo no recuerdo que personas entraron a la casa, pero se tuvo que llamar a la femenina porque eran mujeres, nos las llevamos a las dos porque una era la dueña de la casa y la otra tenía la droga en el termo…se hizo todo frente a los testigos…”

Compareció la Testigo Sonia Mendoza quien expuso:
(…) “Yo me estaba bañando y por la parte del baño paso el policía y el me pegó contra la pared…en una casa que no es mía porque vivo alquilada y esa casa queda en Quibor y no recuerdo la dirección bien, la casa es grande y la parte de afuera no estaba pintada, en esa casa vivían para ese momento Olga y su esposo que le dicen Papi, yo pagaba 35.000 Bs. mensuales…La casa en donde yo estaba alquilada era de la señora Petra, la casa de donde yo estaba alquilada queda al lado de la de la señora Verónica, la casa de Verónica es vecina de donde yo vivía alquilada y nos dividía una ventana, no había comunicación entre la casa de la señora Verónica y la casa en donde yo vivía, yo no he sido amenazada para prestar esa declaración yo estoy declarando libremente, yo llegue ese día de trabajar como a las 8:00 p.m., en la casa de la señora Verónica quedaba una bodega…Yo viví como 2 años en esa dirección donde ocurrió todo, la dirección en donde yo vivía era como una vereda y es la Nº V14 la vereda se comunica con la calle que es la avenida principal, la casa esta como a 2 casas de la vereda, la casa tenía 4 baños y una cocina, la casa no tenía porche, esta de frente a la vereda no tenía áreas verdes, de una vez de la vereda esta el cuarto pero no recuerdo de quien era, el funcionario entro por el techo para el baño, el funcionario me pego contra la pared y me mando para el cuarto, yo viví en esa dirección como hasta hace 4 meses…el funcionario cuando entro por el techo yo estaba en paño y no me pidió mi nombre, como a los 20 minutos empezó a revisar el cuarto donde yo dormía, ellos me mandaron a sentar y empezaron a revisar mi cuarto y yo me quede sentada en la cama…luego ellos me mandaron que me fuera y yo me fui por eso no se mas nada, yo no se si cerca de la casa había una bodega, había una bodega pero como a una cuadra y quedaba en otra vereda, por la calle principal que esta cerca de la vereda en donde yo vivía quedaba una bodega en otra vereda empezando la vereda, las casas en donde yo vivía quedaban pegadas, yo conozco a Olga Mendoza desde hace como 2 años ella y yo no somos familia…El funcionario entro por el techo de Zinc porque el techo se bajó y cayó al suelo a la puerta del baño y me mandó a salir, la puerta del baño era de tapas de Zinc, entre la casa y el baño hay un espacio que no tiene techo, es todo, la bodega estaba en la casa de la señora Verónica, no hay confusión de que la bodega pudiera estar en la casa en la que yo vivía porque la bodega esta en la parte de la esquina de la casa de la señora Verónica”(…)

Pasa declarar el testigo Segundo Valera quien expone:
(…) “Estábamos por la zona del Barrio San José, avistamos a un ciudadano en una moto y se ubico, debajo del asiento un envase plástico color blanco y habían cincuenta y dos envoltorios de una presunta droga…en la vía la moto se quedo accidentada porque se quedo sin gasolina…llegamos al despacho y llamamos al Fiscal, luego el experto manifestó que era cocaína…los seriales estaban solicitados…no hubo testigos…no recuerdo quien manejaba la unidad…el inspector Luis Martínez iba de copiloto…creo si mal no recuerdo que yo manejaba…no opuso resistencia…no llamamos a testigos del sector…si se que es obligatorio pero esa zona es de alto riesgo, no había nadie a esa hora…no recuerdo en donde estaba la moto ni donde se hizo el barrido…estaban tres celulares y una cucharilla en la moto…el no opuso resistencia…no fue una persecución…se le dijo que se detuviera y se detuvo…no habían testigos en el sitio…no se busco porque no vimos ninguno…si es un sitio poblado…yo no vi gente en la calle, es un sitio de viviendas familiares” (…)

Por su parte el también funcionario Luis José Martínez declaro:

(…) “Yo llegue a la casa de la señora Verónica para hacer un trabajo de Herrería como a las 6:30 a.m., y me dicen que espere un café que estaban haciendo y como a la hora escuchamos un ruido y cayó un funcionario para el lado del garaje y este nos dice que era un allanamiento y nos meten en la sala y de repente nos llegan con unos testigos y ellos nos decía que no nos preocupáramos que no nos iba a pasar nada, el allanamiento duró como una hora y se llevaron a la señora Verónica… El señor señala a la señora Verónica como la dueña de la casa ubicada en la calle 16 y yo fui para esa casa para arreglar la estructura del techo y yo tenía trabajando como una semana en eso…yo entre por la puerta del porche y tiene otra puerta que es la del garaje, el garaje es al lado de la vivienda y por allí entraron unos funcionarios y entraron como 4, brincaron por la pared 2 funcionarios, por la puerta principal entraron también los funcionarios la casa de la señora Verónica tiene un porche, los funcionarios solo nos dijeron que eso era un allanamiento y que nos quedáramos tranquilos y nos revisaron, unos funcionarios a los 15 o 20 minutos salieron y regresaron como a los 20 minutos con unos supuestos testigos que eran unos señores, cuando llegaron los testigos ya habían empezado la revisión de la casa los funcionarios, en la casa solo estábamos el esposo de la señora Verónica y ella estaba dormida y yo y había una sobrina de la señora Verónica, a el esposo se la señora Verónica a la sobrina y a mi nos dejaron en el porche y a la señora Verónica se la llevaron a la revisión de la casa, yo no escuche que los funcionarios hayan mencionado que hubieran encontrado droga o algo ilícito, a Olga yo la conozco por la señora Verónica, para el momento del allanamiento la señora Olga no se encontraba en la casa de Verónica, yo no se porque las detuvieron, yo tenía como una semana trabajando en la casa de la señora Verónica y en esa semana yo no vi la visita de personas extrañas solo la gente iba para la bodega que queda en hacia la vereda, cuando llegaron los funcionarios la bodega estaba cerrada porque era muy temprano… Yo soy herrero, yo no había hecho ningún contrato de lo que iba hacer en la casa de la señora Verónica solo me había dicho lo que quería que le hiciera, yo había terminado el trabajo del techo pero iba para arreglar una puerta y los periquitos que faltaran, los funcionarios llegaron como de 7:30 a 8:00 a.m. y estaba por la parte del garaje, yo tuve contacto visual con los funcionarios cuando lo vi en el techo porque cayó por el portón, el techo tiene un espacio entre la casa y el portón, en el porque de la casa hacia los lados hay unas rejas, yo no se porque ellas están detenidas yo solo fui hacer un trabajo de herrería, llegó una femenina que le hizo la revisión corporal a Verónica, yo no se si en ese procedimiento se incauto algo, yo conozco a la señora Olga y ella vive por la vereda 14, yo ese día vi a la señora Olga cuando la tenían en la patrulla, de la casa de donde yo estaba se llevaron detenido también al esposo de la señora Verónica pero después los soltaron…La señora Verónica estaba durmiendo cuando llegaron los funcionarios y eso lo se porque solo estaba despierto el esposo de ella, antes del procedimiento yo no había visto a la señora Olga…, yo no me percate de que los funcionarios al salir llevaran algo en la mano” (…)

Seguidamente declaro el testigo Yonny Jiménez quien expuso:

(…) “Yo estaba en la casa y mi esposa estaba durmiendo y le abrí la puerta al señor que iba a trabajar en la casa y en eso escuche un ruido y entro un funcionario que le dio una patada a la puerta y me apunto con un arma y nos sacaron al porche de la casa…El señor que iba a trabajar en la casa se llamaba Segundo Valera y llegó como a las 6:30 a.m. el es herrero y estaba haciendo un trabajo en la casa de pegar unos tubos en le garaje de la casa, el ya tenía días haciendo ese trabajo, en ese tiempo el señor Segundo llegaba como a las 6:30 a.m., yo ese día le abrí la puerta, en la casa habían ese día 5 personas que son mi esposa, la sobrina de mi esposa, la hija de la señora Yhajaira y yo, mi esposa cuando llegaron los funcionarios estaba durmiendo y ellos la sacaron del cuarto, a los demás que estábamos en la casa nos llevaron hasta el porche” (…)

Comparece el Testigo Oscar Antonio Yépez quien expuso:

(…) “Yo estaba en casa de mi suegra y llego la policía, como a las siete y media (7:30 a.m.) de la mañana, donde estaban muchos funcionarios, me llevaron a la comandancia y me hicieron firmar unos papeles… Fui en Diciembre del año pasado, me buscaron por la 14, me dijeron que era para una allanamiento, en mi vista no vi que detuvieran a nadie… a mi me hicieron ir con ellos mientras revisaban la casa, amino me dijeron nada, no se si encontraron algo… yo firme varios papeles en la comandancia, no se que firme, eran muchos papeles… ya habían funcionarios policiales en la vivienda cuando llegamos… yo no vi que encontraran droga… los policías cuando llegamos ya estaban adentro a nosotros nos dejaron como veinte minutos en el porche y luego nos piden que entremos para revisar… revisamos todos los cuartos, la cocina no vi que encontraran algo, no vi nada, duramos como una hora mas o menos”(…)


Concluidas las testimoniales fueron incorporadas para su lectura las pruebas documentales debidamente ofrecidas: Orden de allanamiento de fecha 26/11/04 expedida por el Tribunal de Control Nº 7, Acta de Registro de fecha 01/12/04 realizada en el Barrio José Amado Rivero Avenida 16, vereda 14 – A casa S/N en Quibor, Experticia Química sobre Doscientos (200) miligramos de Cocaína y Botánica sobre Ciento cuatro (104) gramos de Marihuana de fecha 9/12/04.

Cerrada la recepción de las pruebas, el Ministerio Público presento conclusiones, expuso que a pesar de que el tiempo había hecho meya en la memoria de los testigos se probó la culpabilidad de las acusadas que al revisar la casa se había encontrado en el horno de la cocina resto de marihuana que estaba probado el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se encontraron 248 envoltorios en una parte y 51 en el termo, y solicita una sentencia condenatoria.

Por su parte la defensa representada por el Dr. José Ereu expuso entre otros aspectos que era necesario observar como el testigo presencial del allanamiento que no vio nada así como tampoco observo cuando detuvieron a la ciudadana Verónica que la explicaciones muy sencilla pues no se hizo un solo allanamiento, pues con lamisca orden se allanaron dos viviendas distintas que no es posible condenar a su defendida Olga Mendoza por un delito que no ha sido probado concluye solicitando sentencia absolutoria.

En el mismo orden interviene el Dr. Alirio Echeverría defensor de la acusada Verónica Torrealba, quien manifestó ninguno de los testigos observaron a nadie cuando conseguir ninguna droga que la funcionaria Sira Jakelin manifestó enjuicio las características de la persona que investigaba las cuales no coincide con ninguna de las acusadas y que la misma, manifestó no reconocer a ninguna de ellas como la que llamaban la negra para quien en definitiva fue ordenada la investigación, por último advirtió al Tribunal que el testigo Oscar Yépez quien presencio el allanamiento manifestó que en la revisión no consiguió nada por lo que necesariamente la sentencia debe ser absolutoria.

Siendo la oportunidad de ejercer el Derecho a la replica, fiscalia lo hizo, ratificando su solicitud de sentencia condenatoria. La defensa por su parte, no hizo uso del derecho de réplica, por lo que el tribunal concedió de inmediato el derecho de palabra a las acusadas, quienes se abstuvieron de declarar, en razón de lo cual se declaro suficientemente debatido el asunto y se procedió a dictar sentencia.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL MIXTO ESTIMA ACREDITADOS EN JUICIO


En el transcurso del debate quedo evidenciado que la funcionaria Jackeline Sira, fue comisionada a los fines de realizar una investigación sobre presunta distribución de drogas, siendo que en su declaración manifestó que había podido detectar que en un sitio conocido como la bodega de la Negra, había una ciudadana de contextura gorda, negra y pelo amarillento, que entregaba unos envoltorios y era descaradamente, que con motivo de esa pesquisa se dio el procedimiento del día 1º de Diciembre de año 2004 cuando una comisión de funcionarios adscritos a al cuerpo de Investigaciones de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se hicieron presentes en el Barrio José Amado Rivero Avenida 16, vereda 14 – A casa S/N en Quibor, siendo que como parte del procedimiento fue realizada una visita de allanamiento o inspección domiciliaria en la residencia de la acusada Verónica Torrealba, que una vez concluida dicha visita fueron aprehendidas tanto la propietaria de la vivienda como la ciudadana Olga Mendoza, a quienes el Ministerio Público les imputo la participación y correspondiente responsabilidad penal en el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, también se evidencio durante el proceso que el enjuiciamiento versa sobre la participación presunta de las acusadas en una cantidad de drogas que los funcionarios actuantes manifestaron haber encontrado ( Cannabis Sativae Marihuana) la cual fue sometida a experticia.

Expuestos así los hechos en el contradictorio, no fue posible establecer de las declaraciones rendidas por los testigos presentados por el Ministerio Público que la sustancia en cuestión hubiese sido encontrada en la residencia propiedad de la acusada Verónica del Valle Torrealba, así al analizar cada una de las declaraciones y compararlas entre si se tiene que el Funcionario Agustín Pérez Marchan manifestó, que cuando localizaron la sustancia estaba dentro de la residencia pero no vio cuando encontraron la droga y tuvo conocimiento de su hallazgo por información de los otros funcionarios, que nunca vio la droga y ni siquiera recordaba como estaba confeccionada, no supo en que parte de la casa encontraron la droga, a pesar de manifestar que estuvo en el procedimiento. Por otra parte el funcionario Cesar Pérez manifestó que solo estuvo en el resguardo de la casa y que no presencio el momento en que se encontró la droga. El también funcionario José Merlino manifestó no recordar nada sobre el procedimiento, pues solo le prestamos apoyo y a preguntas manifestó no recordar a las ciudadanas que se encontraban en la Sala de Juicio. Dichos todos que contrastan y son incoherentes entre si y adminiculados a la declaración del testigo Gregory Vegas quien manifestó, en principio no recordar nada y después de leer el acta de investigación se limito a repetir lo que había leído, dando respuestas contradictorias en relación con el dicho de los otros testigos igualmente funcionarios actuantes, así no pudo recordar como estaba la droga incautada, tampoco vio cuando fue localizada, señalando que había sido Gustavo Suárez. Por último el Ciudadano Oscar Antonio Yépez quien fue testigo presencial del allanamiento manifestó al Tribunal que no había visto nada durante la revisión, que cuando lo llevaron a el y a su compañero a la casa ya habían en el interior de la vivienda muchos funcionarios, que a ellos, los dejaron en el porche de la vivienda como veinte minutos, que no encontraron nada durante el allanamiento. Que nunca le dijeron los motivos del allanamiento y que había firmado los papeles en la Comandancia de Policía.

Por otra parte los testigos Sonia Mendoza y Segundo Valera, y Yonny Jiménez fueron coincidentes al señalar que los funcionarios no encontraron ninguna droga en la vivienda, que todos estaban presente en la vivienda y al momento del allanamiento la acusada Verónica, se encontraba durmiendo, que no observaron ni vieron que su hubiese encontrado droga alguna.

En tanto la experto Teresa Marcano, que rindió declaración sobre experticias realizadas químicas y botánicas realizadas a diferentes muestras dando como conclusión 104grs, de Marihuana y 200 miligramos de Cocaína, así como experticias toxicológicas realizadas a las acusada, siendo que su dicho solo evidencia la existencia material y física de las Sustancias ya especificadas, más no se probo que tales sustancias estuviesen vinculadas a las resultas del procedimiento adelantado por el Ministerio Público y que constituyo el inicio de la investigación.

Siendo así que del análisis y comparación de los elementos probatorios debatidos en juicio y aquí analizados debe concluirse que no fue posible establecer las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los mismos, por resultar insuficientes los testimonios contradictorios entre si de los testigos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público para acreditar los hechos propios del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. que en principio dieron origen a la investigación y posterior enjuiciamiento de los acusados, siendo así que ante la imposibilidad de dar por comprobada la existencia material de los hechos con tan débil acervo probatorio, ha de concluirse que la presente sentencia debe ser absolutoria por ausencia de elementos suficientes que demuestren la corporeidad material del hecho punible en razón de lo cual resulta imposible entrar a revisar la responsabilidad y culpabilidad de las acusadas, por lo que la presente sentencia a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ha de ser ABSOLUTORIA y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de juicio constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA POR UNANIMIDAD, una vez deliberado de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELTAS a las Ciudadanas: VERONICA DEL VALLE TORREALBA y OLGA MENDOZA, plenamente identificadas en esta decisión, al no existir suficientes elementos concomitantes que permitan establecer la existencia del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual resulta imposible entrar a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal de las mismas. En consecuencia de la presente decisión se ordena la inmediata libertad de las acusadas, lo cual se hizo efectivo desde la misma audiencia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

La dispositiva de la presente sentencia fue dictada en audiencia el día 7-12-05,y con su lectura quedaron notificadas todas las partes, siendo publicada su fundamentaciòn a los catorce (14) días del mismo mes de Diciembre del año 2005, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 ejusdem.
Registrese, publíquese y Cúmplase.


La jueza de juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

Escabino I Escabino II

María Auxiliadora Morales Pérez TAWUHAY CRISTINA PASTRAN


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


La Secretaria