REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2005
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1394


PARTE ACTORA: ZORAIDA PRIMERA, NANCY RAMIREZ, NOREY SALAS; venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 7.863.946,4.144.533 y 7.366.656 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO SCISCIOLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.480.

PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY, C.A. y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: GIMENEZ POWER SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.856.542.

ABOGADA APODERADA DE LAS PARTES ACCIONADAS: LUISANA MARIA PIMENTEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.173


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 14 de diciembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el apoderado judicial, LEONARDO SCISCIOLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.480 y por las demandadas DIARIO HOY, C.A. y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA, C.A., el ciudadano GIMENEZ POWER SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.856.542 asistido por la abogada LUISANA MARIA PIMENTEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 73.173, dándose así inicio al acto. . Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral de los reclamantes, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo, alegamos que existen pagos realizados a los reclamantes por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Así mismo, se desconocen los conceptos reclamados pro cesta tickets. En razón de ello, difiero respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan los siguientes montos: Para la ciudadana ZORAIDA BEATRIZ PRIMERA ZAMBRANO, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), para la ciudadana NANCY DEL CARMEN RAMIREZ, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y para la ciudadana NOREY EMILIA SALAS , la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) que en su totalidad alcanzan la suma de VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 26.000.000,oo), cantidades que de ser aceptadas por el apoderado judicial de los actores, se ofrece pagar de la siguiente manera:

 ZORAIDA BEATRIZ PRIMERA ZAMBRANO :
o SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) el día 19 de diciembre de 2005.
o UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día 10 de febrero de 2006.
o UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día 10 de marzo de 2006.

 NANCY DEL CARMEN RAMIREZ:
o CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) el día 19 de diciembre de 2005.
o UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día 10 de febrero de 2006.
o UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día 10 de marzo de 2006.

 NOREY EMILIA SALAS
o DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo) el día 19 de diciembre de 2005.
o UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día 10 de febrero de 2006.
o UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día 10 de marzo de 2006.

SEGUNDO: El apoderado judicial de los accionantes toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales y la no procedencia de los cesta tickets reclamandos, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto: ZORAIDA BEATRIZ PRIMERA ZAMBRANO, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), para la ciudadana NANCY DEL CARMEN RAMIREZ, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y para la ciudadana NOREY EMILIA SALAS , la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), lo incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Dichos pagos se realizaran mediante cheque de gerencia a nombre de los trabajadores.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes