este Tribunal habida consideración que de las actas que conforman el presente expediente se desprende claramente que el querellante con la interposición del juicio de Nulidad llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias, en el cual puede, sin lugar a dudas por medio de la jurisdicción cautelar satisfacer de forma íntegra, la pretensión esgrimida en estrados en la presente causa, de tal suerte que, encuadrando el supuesto de hecho arriba planteado, según lo dispuesto en el Ordinal 5to. Del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional. Así se decide.-