REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

En fecha 04 de octubre de 2.006, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano ROBERTO JOSÉ MENDOZA OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.464.098 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana MARÍA DE LOURDES OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.072.098, y de este domicilio, quien compareció en fecha 06 de Noviembre de 2.006, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana MARÍA DE LOURDES OROZCO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006).

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2006-020562