REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000210

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 21/09/2006, según acta de Embargo de fecha 21/09/2006, en el presente juicio Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la Empresa Mercantil CORPOPLAST C.A., sociedad debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 14 de Junio del año 2002, anotada bajo el N° 30, Tomo 23-A, a través de su Endosatario en Procuración, ZHAYBET VIRGINIA MATUTE MÚJICA, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.722, contra la Sociedad Mercantil PLASTICOTA C.A., d este domicilio, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo en fecha 27 de Junio del año 2003, bajo el N° 26, Tomo 26-A, en su carácter de librado aceptante y contra el ciudadano JESÚS ALFREDO CALDERÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.370.259, en su carácter de avalista del efecto cambiario, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RONDY RAFAEL LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.766, quienes personalmente y la primera en defensa de sus derechos acudieron al acto de embargo tal como consta en los folios N° 31 al 34 del cuaderno de medidas signado con el N° KH02-X-2006-000050, este Tribunal observa:

1. La parte Demandada ofrece cancelar como monto total de la deuda demandada la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) por concepto de capital establecido en la letra de cambio demandada incluido en el monto ofrecido los intereses, honorarios profesionales de Abogado asi como tambien las consta y consto del proceso cantidad que el demandado ofrecio pagar en la siguiente manera: La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) que se entregan en el mismo acto en emisión de chequea la representante legal de la demandante y el saldo restante es decir la cantidad de Bs. 12.500.000,00 fraccionados en tres pagos por un monto de Bs. 4.166.666, pagaderos los primeros de ellos a partir del 15/11/2006, la segunda para el día 31/10/2006 y la tercera y ultima cuota para el 16/11/2006.
2. La parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la demandada expuestos en el acta de Embargo.
3. Las parte conjuntamente piden al Tribunal se remita la comisión a los fines de su homologación.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convencimiento suscrito entre las partes en fecha seis (06) de Abril de 2.006 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la Empresa Mercantil CORPOPLAST C.A., a través de su Endosatario en Procuración, ZHAYBET VIRGINIA MATUTE MÚJICA, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.722, contra la Sociedad Mercantil PLASTICOTA C.A., y contra el ciudadano JESÚS ALFREDO CALDERÓN
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196° y 147°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



/Milagro