REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-O-2006-000235

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al Procedimiento de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano Gregorio Antonio Riera contra la Gloria María Pineda, este Tribunal habida consideración que de las actas que conforman el presente expediente se desprende claramente que el querellante con la interposición del juicio de Nulidad llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias, en el cual puede, sin lugar a dudas por medio de la jurisdicción cautelar satisfacer de forma íntegra, la pretensión esgrimida en estrados en la presente causa, de tal suerte que, encuadrando el supuesto de hecho arriba planteado, según lo dispuesto en el Ordinal 5to. Del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional. Así se decide.-
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm