REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022142


En fecha 01 de Noviembre de 2.006, admite este Tribunal la solicitud suscrita por la ciudadana JANNELLYS JOLYSBETH ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.620.085, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rangilbi Manuel Puerta, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.571, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano DEIVIS RAMÓN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.197, y de este domicilio, quien compareció en fecha 07 de Noviembre de 2.006, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano DEIVIS RAMÓN MUÑOZ, antes identificado.

Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria





Mailim*
Curatela.