REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-023957

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08-07-2005, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: MIGUEL ALEJANDRO LOPEZ UZCATEGUI y SOFIA GISELLE RODRIGUEZ CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.788.760 y 16.544.574 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Carlos Segundo Arrieche Crespo, Inpreabogado N° 114.390. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 24/04/2008 comparecieron los ciudadanos Miguel Alejandro López Uzcategui y Sofia Giselle Rodríguez Chourio y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación---------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: MIGUEL ALEJANDRO LOPEZ UZCATEGUI y SOFIA GISELLE RODRIGUEZ CHOURIO por ante la Prefectura del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/12/2004 anotado bajo el No. 135, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de mayo del año dos mil ocho AÑOS: 198 y 149. *Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/Ihp.-.
























El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito del Estado Lara, certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el expediente bajo el No. KP02-S-2006-23957 En Barquisimeto, a los 14 del mes de mayo del 2008. Años: 198° y 149°.*Ihp*
El Secretario acc,


Abg. Roger José Adán Cordero