REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004422
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JONATHAN MANUEL GIMENEZ Y DIAMAR HERNALIZ RODRIGUEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-15.728.187 y V-15.667.141 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 40.000,00)cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, JONATHAN MANUEL GIMENEZ Y DIAMAR HERNALIZ RODRIGUEZ PEREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION LOS CREPUSCULOS, SECTOR 2 VEREDA 12, CASA Nº 04 PARROQUIA UNION MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA y alinderadas en: NORTE: Con la vereda Nº 14, SUR: Con la vereda 12 que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados y OESTE: Con quebrada La Ruezga. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA

ABG. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/M.M

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.