DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: CELIA MILENA PRINCIPAL TORRES, ampliamente identificado, por ser considerado presunto autor de DETENTACION ILICITA DE MATERIAL RELACIONADO PARA ACOPLAR A UN ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 ordinal 1° y 6°, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Arma de fuego, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha ciudadana cumplirá la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara; quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmpla.....