REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015864
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano RICARDO PASTOR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.319.398, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARBELLA SILVA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.418, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por Jefatura Civil del Municipio Diego de Lozada del Estado Lara, bajo el N° 10, folio 47 vto, de fecha primero (01) de Noviembre del año 1.974, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad del solicitante que aparece como “3.316.398”, siendo lo correcto “3.319.398”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio y copia fotostática de la cédula de identidad del mismo. Admitida la solicitud en fecha dos (02) de diciembre de 2.005, se notificó al Ministerio Público (f. 06). En fecha 07/12/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano RICARDO PASTOR ORTIZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Diego de Lozada del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 10, folio 47 vto, de fecha primero (01) de Noviembre del año 1.974, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad del solicitante que aparece como “3.316.398”, siendo lo correcto “3.319.398”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica