REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de diciembre de 2005

ASUNTO: KP02-L-2005-001424
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE MENDOZA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.352.647
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA y RESTAURANT LOS CABALLEROS DE LARA N° 1, S.R.L.
REPRESENTANTES LEGAL DE LA DEMANDADA: JUANA ELADIA PEÑA DE BARRIOS y BENN XIMMOL BARRIOS PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.0680.415 y 11.427.178 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY SALAS, IPSA Nro. 83.485
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Diciembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano MANUEL JOSE MENDOZA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.352.647 asistido por la abogada ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada CERVECERIA y RESTAURANT LOS CABALLEROS DE LARA N° 1, S.R.L. los ciudadanos JUANA ELADIA PEÑA DE BARRIOS y BENN XIMMOL BARRIOS PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.0680.415 y 11.427.178 respectivamente, en su carácter de representantes legales debidamente asistidos por la abogada NANCY SALAS, IPSA Nro. 83.485, quienes presentan copia fotostática del documento constitutivo de la empresa. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 17/10/2003 hasta el 12/02/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso semanal de Bs. 69.800,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.4.469.493,80, por concepto de antigüedad, utilidades, horas extras, vacaciones y bono vacacional.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de la forma de culminación y la fecha de ingreso, las cuales manifiesta no estar de acuerdo.

TERCERO: En consecuencia la parte actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 2.300.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano MANUEL JOSE MENDOZA SANDOVAL.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago tres (03) pagos, la primera para el día 19/12/2005 de Bs. 1.300.000,00, la segunda para el día 15/01/2006 de Bs. 500.000,00 y la tercera ultima cuota para el día 15/02/2006 de Bs. 500.000,00.

QUINTO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización en los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador.



La Juez
La Secretaria




Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







La Parte Demandante La Parte Demandada