Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño Franklin José, que corre inserta al folio dos (02) de autos y del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad, que corre inserta al folio seis (06) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento del niño como: 22 de mayo de 2.004, siendo lo correcto: 23 de mayo de 2.004.
DECISION
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Eugenia Del Carmen Caruci, en representación de su hijo el niño F.....