REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000173

PARTE ACTORA: ANA LUISA MENDOZA VARGAS, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.420.428.
PARTE DEMANDADA DILIO DANIEL DURAN REYES, mayor de edad, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro.7.332.716.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUCIO DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inició la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana ANA LUISA MENDOZA VARGAS, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.420.428, debidamente asistido por el Abogado Luis Omar Barrios, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.482; contra el ciudadano: DILIO DANIEL DURAN REYES, mayor de edad, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro.7.332.716, el cual se admitió por auto de fecha 15/04/2003 oportunidad en la cual se citó a las partes demandadas para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los siguientes veinte días. En fecha 28/08/2003 la parte actora consignó escrito estimando la demanda en Bs. 6.000.000,00.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 28/08/2003 en la que consignó escrito aclaratorio de la demanda ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, seguida por la ciudadana ANA LUISA MENDOZA VARGAS contra el ciudadano DILIO DANIEL DURAN REYES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

TGI/g.p.