REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
193º Y 145º




Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2.004, la ciudadana Eugenia Del Carmen Carucí, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.082, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño Franklin José, alegando que por error se asentó la fecha de nacimiento de su hijo como: 22 de mayo de 2.002, siendo lo correcto: 23 de mayo de 2.002. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia simple de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante el acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad.


En fecha 29 de septiembre de 2.004, compareció la ciudadana Eugenia Del Carmen Carucì y consigno el acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad.


En fecha 06 de octubre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.



Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del niño Franklin José, que corre inserta al folio dos (02) de autos y del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad, que corre inserta al folio seis (06) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento del niño como: 22 de mayo de 2.004, siendo lo correcto: 23 de mayo de 2.004.


DECISION


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Eugenia Del Carmen Caruci, en representación de su hijo el niño Franklin José. En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento del niño como: 23 de mayo de 2.004, dejando sin efecto: 22 de mayo de 2.004


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 26, folio 14 vto. de fecha 09 de septiembre de 2.002. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2004. Años: 194 y 145


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 595 - 2.004 siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp. Nº 2SJ-3068-04
AHC/bma-01