REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000916


PARTE ACTORA: VITANTONIO PACCINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.542.097, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROMANO FINA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.440.101, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUCIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició la presente demanda de Cumplimiento de Contrato intentada por la por el ciudadano VITANTONIO PACCINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.542.097, de este domicilio, asistido de abogados RAFAEL ALFONSO MARTINEZ y MARIA TERESA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.965.889 y 7.522.200, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.939 y 92.148, contra el ciudadano ROMANO FINA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.440.101, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 17/06/2003 oportunidad en la cual se citó a las partes demandadas para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los siguientes veinte días. En fecha 11/08/2003 la parte actora consigna auto con la dirección de parte demandada. En fecha 12/09/2003 el alguacil consignó boleta de citación al demandado sin firmar.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 11/08/2003 en la que consignó escrito aclaratorio de la dirección del demandado ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, seguida por el ciudadano VITANTONIO PACCINELLI contra el ciudadano ROMANO FINA PALMA, venezolano, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/g.p.