REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
194º Y 145º

SOLICITANTE: Yoselys Maria Oviedo Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.995.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2.004, la ciudadana Yoselys Maria Oviedo Leal, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Maria Fabiola, asistida por la Defensora Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de la niña, incurrió en el error de asentar su segundo nombre, como: Fabiola, siendo lo correcto: Maria.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante copia certificada de su partida de nacimiento.

En fecha 15 de septiembre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

El día 06 de octubre de 2.004, compareció la solicitante y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.


Este Tribunal para decidir observa:


De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, como también de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre como: Fabiola, siendo lo correcto: Maria, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Yoselys Maria Oviedo Leal. En consecuencia se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña antes mencionada el segundo nombre de la madre como: Maria, dejando sin efecto: Fabiola. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº: 4188, de fecha 10 de diciembre de 2.003, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2004. Año 194º y 145º.

La Juez Nº1 de la Sala de Juicio

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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga



La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 592-04 y se público siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos



Exp. Nº 1SJ-2964-04
RCZ/jpm-04