REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-000356
PARTE ACTORA: INGRID RODRIGUEZ POTENZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.431.987, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUCIO INSERCIÓN DE PARTIDA DA NACIMIENTO.
Se inició la presente solicitud de Inserción de Partida da Nacimiento intentada por la ciudadana INGRID RODRIGUEZ POTENZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.431.987, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 29/01/2003. En fecha 07/05/2003 la parte actora consigna auto manifestando no conocer el paradero de su padre. En fecha 06/06/2003 la solicitante informa la imposibilidad de comparecer por parte de la madre y solicita se envíe a un funcionario a practicar la declaración en su domicilio. En fecha 22/09/2003 solicita le sea devuelta el original de los datos filiatorios expedidos por la ONI-DEX.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 22/09/2003 en la que solicitud la devolución de la original de los datos filiatorios ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Inserción de Partida da Nacimiento, seguida por la ciudadana INGRID RODRIGUEZ POTENZA, identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. La Secretaria
TGI/g.p.
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