DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley decide, PRIMERO: Se Acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud del Fiscal a la cual se adhirió la defensa, se le impone al imputado EUDIS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados. Y así se decide.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Trece (13) días del mes de Febrero del 2006. Cúmplase lo ordenado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.