En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano LIN PUI LAU SO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.436, residenciado en la Urbanización La Sábila, estacionamiento Portal de Dios, al lado del modulo Policial Nº 42, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren Estado Lara, quien deberá colocarlo a la orden de este Juzgado o Fiscalía del Ministerio Publico, cada vez que así se requiera, el vehículo Automotor, Marca: Pontiac; Color; Rojo, Serial: 1G2FS21S4HN203234; Placas: Sin Placas Año: 1.987, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documento.....