REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015561
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EUCLIDES EMILIO ASUAJE y DILIA ROSA MARTINEZ DE ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.739.955 y 3.862.279, de este domicilio, asistidos por el abogado Edwin Calixto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.209, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Uva II con calle 4 entre 3 y 5 casa S/N , sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Palavecino del Estado Lara, que mide Trescientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (369 Mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 4; SUR: Con bienhechurías de la señora Abilbia Yépez ; ESTE: Con bienhechurías del señor Juan Bautista Monterano y OESTE: Con bienhechurías de la Señora América Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:-----------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Becerra y Hernán García mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.448.536 y 7.416.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EUCLIDES EMILIO ASUAJE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..



OERL/mm