REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009730
En fecha 08-09-2005, los ciudadanos DIONISIO JULIÁN FERNÁNDEZ CONCEPCIÓN, ROSA AURORA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ y EDUARDO FERNÁNDEZ FRANCISCO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.435.940 y 7.379.208, E-946.947, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y madre la ciudadana: INOCENCIA FRANCISCO DE FERNÁNDEZ, quien falleció el día 17 de Mayo del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: HELMEDY PALMENIA D´FREITAZ DE JUSTO Y ELEAZAR DE JESUS UZCATEGUI CATARI debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: INOCENCIA FRANCISCO DE FERNÁNDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° E-945.841, falleció en fecha 17/05/05, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: los ciudadanos DIONISIO JULIÁN FERNÁNDEZ CONCEPCIÓN, ROSA AURORA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ y EDUARDO FERNÁNDEZ FRANCISCO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.435.940 y 7.379.208, E-946.947 respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana INOCENCIA FRANCISCO DE FERNÁNDEZ a su cónyuge e hijos: los ciudadanos DIONISIO JULIÁN FERNÁNDEZ CONCEPCIÓN, ROSA AURORA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ y EDUARDO FERNÁNDEZ FRANCISCO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.435.940 y 7.379.208, E-946.947, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes Febrero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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