REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-001020
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXIS GONZALEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.415.593, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Belkis C. Corro, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.848, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Tacarigua, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, con una superficie de Veintiséis hectáreas con Ochenta y Siete Metros Cuadrados (26 Has. 87 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía acceso Cordero Tacarigua, parcela Sr. José Suárez 342 Mts. parcela Sr. William González 115 Mts. 2 parcela del Sr. José Natividad Oviedo 303 Mts.2, parcela del Sr. Baldomero Rivero 144 Mts.2 vía de acceso Cordero Tacarigua 69 Mts.2; SUR: Parcela del Sr. Marcelino Chávez 49 Mts.2 parcela de Juan Ignacio López 625 Mts. 2 Baldomero Rivero 60 Mts.2 Parcela Sr. William González 28 Mts.2; ESTE: Parcela Cándido Chávez 138 Mts.2 parcela de Reinaldo López 85 Mts.2 parcela Wulian González 228 Mts.2 parcela Sr. José Natividad Oviedo 123 Mts.2 Parcela de Juan Ignacio López 274 Mts.2 y OESTE: Terreno de parcela N° 6 del Asentamiento Campesino Federen 330 Mts. parcela Sr. José Suárez 78, Mts.2 parcela de Baldomero Rivero 299 Mts.2. Dichas bienhechurías consisten en una casa de 4 habitaciones, con 2 baños, dos sala-comedor, cocina, corredores con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de acerolit, una vaquera con un área de 300 Mts. 2 de los cuales 100 Mts. se encuentra techado, cerca del tubo instrumental, una quesera con un área de 48 Mts.2 con paredes de bloques, techo de zinc, un galpón con un área de 110 Mts. 2 en techo de acerolit y zinc, cuatro (4) tanques para agua de 20.000, 6.000, 4.000, 250.000 litros de capacidad c/u (02) pozo con bomba de ( 3 Hp salida de 2” y de 1,5 Hp salida de 2”) 2800 matas frutales con su respectivo riego por mini aspersor, los cuatro costados del terreno están cercados Estantillo de Concreto y Madera con 8 línea con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Maribel Moreno y Luisa Alvarado, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.302.590 y 7.988.383, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEXIS GONZALEZ CORDERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm