REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003302

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZAIDA DE JESUS PIÑERO DE PEREIRA Y LUIS GABRIEL PEREIRA GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.317.537 y 18261.504, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Valle Dorado, kilometro 8 carrera 2 entre calles 5 y 6 casa #16, parcela #123919, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de QUINCE METROS DE LARGO POR DIEZ METROS DE ANCHO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa ocupada por la Sra Eva Lucena; SUR: Con casa del Sr. Isleyer Piña, ESTE: Con la carrera 2 que es su frente y OESTE: Con casa de la Sra Marbel Gonzalez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida de paredes de bloque techo de zinc, piso cemento, cercada en su totalidad por una cerca de bloque con un portón de hierro; ademas consta de dos habitaciones una sala cocina, comedor, un baño, garaje, dos puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELISA RAMONA GONZALEZ DE TONA Y LUIS TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos ZAIDA DE JESUS PIÑERO DE PEREIRA Y LUIS GABRIEL PEREIRA GOMEZ, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro