En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los abogados Efrén Lubin Caripa Carrasco, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.216, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Orlando Jesús Peña Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.446 y de este domicilio y el abogado Luis Miguel González Lameda, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.338, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Transporte Choferes Unidos de Carora, parte accionada en el presente procedimiento.
En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expediente a su Tribunal de origen.