REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011774

Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena de fecha 17-07-2006, que corre al folio 110 Y 111 de este asunto, se evidencia que el penado RICHARD ALEXANDER HELLO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.481.346, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:


-I-

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 18-05-2006, por el Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal para el momento que cometió el hecho punible, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:

“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”




-III-

Al folio 124 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado RICHARD ALEXANDER HELLO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.481.346, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que los datos procesales del referido penado son los siguientes: Según sentencia del Tribunal 9no de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara de fecha 16-05-2006, fue condenado a PRISION por el lapso de 2 Años como autor responsable del delito: ROBO LEVE, Art. 456 C. P.


A los folios 139, 140 Y 141 cursan Informe Técnico de fecha 16-11-2006, correspondiente del Penado RICHARD ALEXANDER HELLO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.481.346, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:

1. Posee apoyo familiar.
2. Se plantea metas acorde a su realidad.
3. posee hábitos laborales.
4. posee disponibilidad en corregir conductas erradas.
5. cuenta con apoyo afectivo y correctivo.


Señalando dicho Informe Técnico como recomendaciones las siguientes:

• Cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Ser supervisado por su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley.


Al folio 142 cursa Oferta de Trabajo del penado RICHARD ALEXANDER HELLO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.481.346, emitida por Pastor Antonio Reyes, titular de la cedula de identidad N° 3.855.404, actuando en su carácter de Representante Legal de la Compañía REPUESTOS CHITON S. R. L. con numero de registro de información fiscal (R. I. F) J- 30319136-3, quien hace constar que tiene una vacante a su disposición para que labore el referido penado.


-IV-

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado RICHARD ALEXANDER HELLO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.481.346, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, posee un Informe Técnico Favorable elaborado de manera pormenorizada por los funcionarios idóneos para ello (UTASP) y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 4 de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le Otorga al penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano RICHARD ALEXANDER HELLO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.481.346, quien deberá cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” , Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a los fines del traslado INMEDIATO DEL PENADO, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 4


ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA