REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-001986
PARTE ACTORA: JULIO CESAR REA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.066.009.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, MARIELA POTENZA y PATRICIA OROPEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 71.791 y 113.840 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 511 C.A.,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO E. SCISCIOLI LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Diciembre de 2006 siendo las 01:30 p.m, comparece voluntariamente la parte actora los abogados FRANKLIN AMARO, MARIELA POTENZA y PATRICIA OROPEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 71.791 y 113.840 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JULIO CESAR REA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.066.009; y por las partes demandadas INVERSIONES 511 C.A., asistida por el abogado LEONARDO E. SCISCIOLI LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: El ciudadano JULIO CESAR REA, quien en lo adelante se denominará ¨EL EXTRABAJADOR¨, considera que como consecuencia de las labores que prestó para INVERSIONES 511 C.A le corresponde el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.146.479.023,16), por conceptos de Prestaciones de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras Diurnas adeudadas y no canceladas, Horas Extras Nocturnas adeudadas y no canceladas e Indemnización por Despido; y la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.549.425,oo) por Beneficio de Alimentación, para un total de CIENTO CINCUENTA MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 150.028.448,16).
SEGUNDA: Por su parte, INVERSIONES 511 C.A., señala que en fecha 04 de agosto de 2005, consignó ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de este Estado, Oferta Real de Pago a favor del ciudadano JULIO CESAR REA, según Asunto Nº KP02-S-2006-018235, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 3.276.935,68), mediante cheque de gerencia Nro. 00105410 girado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, por los conceptos de Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad, Prestación Adicional de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Salario correspondiente al período 16/07/2006 al 19/07/2006; siendo éstos los únicos conceptos reconocidos por la demandada y en consecuencia, negando la procedencia de los conceptos y montos demandados por Horas Extras Diurnas y Nocturnas e Indemnización por Despido Injustificado, ésta última por cuanto EL EXTRABAJADOR en fecha 19/06/2006 renunció a su puesto de trabajo. Sin embargo, con el único propósito de dar por terminado el presente proceso, y sin que tal acto signifique reconocimiento alguno de los conceptos solicitados en el libelo de demanda, la parte accionada ofrece pagar a ¨EL EXTRABAJADOR¨ la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), mediante cheque de gerencia Nro. 00105410 girado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 3.276.935,68), el cual deberá ser retirado por EL EXTRABAJADOR por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de este Estado, y el monto restante, mediante cheque Nro. 15-80518654 girado contra Central Banco Universal, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.723.064,32), el cual será entregado en este acto.
TERCERA: EL EXTRABAJADOR junto con su apoderado judicial, exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada; asimismo, reconozco que el salario devengado durante la relación de trabajo fue el salario mínimo establecido por Decreto Presidencial en sus respectivos momentos; que no laboré horas extras, ni diurnas ni nocturnas, para la empresa INVERSIONES 511 C.A.; que renuncié a mi puesto de trabajo, libre de toda coacción o engaño. De igual manera, convengo y reconozco que con la suma ofrecida y la cual recibo en este acto quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones de sociales, vacaciones, bono vacacional, y honorarios profesionales. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.
CUARTA: El EXTRABAJADOR, en razón del pago que INVERSIONES 511 C.A efectúa en este acto, declara que: 1º) con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que El EXTRABAJADOR pudiera tener contra INVERSIONES 511 C.A; 2º) Desiste de la acción y del procedimiento en contra de INVERSIONES 511 C.A, y expresamente El EXTRABAJADOR, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a INVERSIONES 511 C.A.; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) La relación laboral fue con INVERSIONES 511 C.A y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual INVERSIONES 511 C.A esté unida por vínculos de diversa naturaleza.
QUINTA: Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis.
La Juez.
Abg. Yraima Betancourt
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
La Parte Demandante La Parte Demandada
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