REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1147
PARTE ACTORA: CANDIDA ELIGIA AMARO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nro. 2.543.327.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ESPINOZA, inscrito en el IPSA Nro. 102.097
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA CASA DE LOS CHOFERES C.A
APODERADOS JUDICIALES: HECTOR PIRELA, LISNETH QUIROZ y LUIS BELTRAN VILORIA, inscritos en el IPSA Nros. 40.812, 114.833 y 2.655, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 12 de Diciembre de 2006, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada el abogado HECTOR PIRELA I.P.S.A. N° 40.812; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, este tribunal deja constancia que estuvo presente el Abg. OSWALDO RAMOS IPSA. No. 119.392, en su condición de Procurador Especial Del Trabajo, pero no tiene poder que la acredite como representante legal de la parte demandada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez.

Abg. Yraima Betancourt

El Secretario

Abg. Edgar Pérez
La Parte Demandante La Parte Demandada