REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000563
PARTE DEMANDANTE: , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.485.767
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA POTENZA, IPSA Nro. 71.791.
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE, IPSA Nro. 92.404
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Diciembre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el abogado MARIELA POTENZA, IPSA Nro. 71.791., apoderada judicial de la ciudadana GIROLAMA GAMBINA LODATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.485.767, y por la parte demandada EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL, C.A., la abogado YARDLEING INFANTE, IPSA Nro. 92.404, apoderada judicial de EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL, C.A. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque signado con el numero 0370633, del Banco Provincial a nombre de la trabajadora.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Ordenando que se archive el expediente una vez que el trabajador retire el cheque consignado.
El Juez

Abg. Nahir Gimenez Pereza La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez
La parte demandante.
La parte demandada.