Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 5, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano JORGE ALEJANDRO SEGOVIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.750.397, contra la ciudadana SOLMAR SUAREZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.160.875, en beneficio de la niña y ORDENA LA DETERMINACIÓN del mismo de manera gradual, en consecuen.....