REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000467.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES ALVAREZ de PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.915.441, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: madera; cubierta de zinc; paredes sin friso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (38,75 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DOCE METROS CUADRADOS (377,12 Mts2), ubicadas en el Callejón Sucre, de la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Sucre; SUR: Parcela de Carlos Alvarez; ESTE: Casa Solar de Cruz González y OESTE: Casa solar de Rosa Piñango. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas FLOR MARIA TORREALBA LUCENA y MARINA YANET VASQUEZ ARISPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.310.443 y 5.933.754, respectivamente, domiciliadas la primera en el Sector Carorita, casa Nº 1-67 y la segunda en la Prolongación Avenida el Stadium, con Calles San Carlos, casa s/n de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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