REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000291

QUERELLANTE (S): NOIRALIH COROMOTO MAJANO RODRIGUEZ

QUERELLADA: (S) GRACIELA JOSEFINA CARIPA

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.




I.- DE LA INTRODUCCION DE LA CAUSA.

Trata el presente juicio de un INTERDICTO DE OBRA NUEVA, intentado por la ciudadana NOIRALIH COROMOTO MAJANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.449.327, domiciliada en la Autopista Centro Occidental, sector Sabaneta, frente a la Alcabala de la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad de Carora, Municipio Bolivariano General de División Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.172, en contra de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CARIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.847.641, dueña del terreno colindante, por la construcción de unas bases y columnas para levantar una pared, en el lindero ESTE de la edificación o inmueble que ocupa.
Una vez recibido por este Juzgado, se ordenó darle entrada y realizar una inspección judicial nombrando al efecto un experto, para que acompañara al Tribunal al lugar donde se construye la mencionada obra.
Ahora bien, cumplido con todo lo ordenado en el auto de entrada y rendido el informe técnico le corresponde a esta operadora judicial hacer un análisis de la situación planteada.

II.- DE LA INSTRUCCIÓN.
Denuncia la querellante que, “la referida obra iniciada por mi colindante desconoce e irrespeta el derecho o servidumbre que como retiro debería existir entre su posesión y la mía, impidiéndome además colocar tanto el medidor como todo lo demás requerido, para que me sea instalado un servicio básico y primordial como lo es el servicio eléctrico a lo cual se suma el hecho de que en el sitio correspondiente al retiro que debería existir entre ambas partes, y que debería ser de (por lo menos), DOS METROS (02) Mts, entre ambas construcciones, se encuentra la acometida de los servicios de aguas blancas y negras correspondientes al inmueble que poseo, con lo que la no observancia por parte de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CARIPA, ya identificada, tapa o bloquea e impide la posibilidad de acceder a estas instalaciones básicas…”.
De la inspección realizada en el lugar de la obra, se desprende que efectivamente se inició la construcción de unas bases y columnas, así como también de una pared perimetral, la cual tiene entre dieciocho a diecinueve días de construida, y que la misma tiene un área aproximada de ochenta (80) centímetros de separación con la pared de la Querellante, donde existe una acometida de aguas blancas y de aguas negras, observándose igualmente que en el borde donde termina la pared, existen dos excavaciones contiguas cuyo tramo de separación es de 3,20 Mts .
En este mismo sentido, del Informe Técnico que ordenó esta Juzgadora en el momento de la realización de la mencionada inspección, se desprende que la franja de terreno correspondiente al Retiro Lateral tanto Izquierdo como Derecho, es necesaria y justa para poder hacer uso de los servicios básicos, así como también para la ventilación e iluminación de la vivienda de la querellante.


III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El interdicto de obra nueva tiene su fundamento en el Código Civil y puede ser definido como la acción sumaria de posesión que tiene por objeto que se evite un daño a la cosa que constituye el objeto del derecho real de manera que se requiere para que proceda el interdicto de obra nueva, además del fundado temor de producirse un daño, que se emprenda por otro una obra ya en su propio suelo o en suelo ajeno; que la obra no esté concluida, porque si la obra estuviere ya terminada, a pesar de que se produzcan los daños no produce el interdicto sino una acción de juicio ordinario.
Define el tratadista Abdón Sánchez el interdicto así: “Es el medio procesal a través del cual se garantiza la defensa de la posesión legitima que se ejerce sobre las cosas, mediante un procedimiento breve, frente al despojo, la perturbación o la amenaza de obra nueva o vetusta. Siendo de naturaleza posesoria, no podrá ser objeto de la litis en el procedimiento Interdictal una materia ajena a la posesión, pues estas acciones tienen la particularidad de que en la sentencia definitiva no puede el Juez declarar el derecho de ninguna de las partes, en razón de que el objeto controvertido es siempre un hecho...”.
Durante el procedimiento Interdictal de Obra Nueva sólo podrá dilucidarse la situación de peligro inminente que se derive de la ejecución de la obra y su paralización o continuación; pero los demás asuntos relacionados con los daños que la misma obra o su continuación puede causar al querellante, o los daños que la prohibición de continuación de la obra pueda ocasionar al querellado, así como la ejecución de las garantías, solo podrán dilucidarse por un juicio ordinario.
Para que la protección interdictal de obra nueva prospere, es necesario que la solicitud reúna los requisitos del artículo 785 del Código Civil Venezolano, el cual reza:
“…Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio…”
De la norma se coligen los siguientes elementos o condiciones para que prospere el interdicto prohibitivo, a saber:
1. El querellante tiene que ser poseedor.
2. El objeto de protección pueden ser los inmuebles, derechos reales o los bienes muebles.
3. Que exista motivo suficiente para temer que una obra nueva emprendida por otro pueda causar perjuicio al objeto poseído, es decir, que la obra nueva produzca temor fundado de causar perjuicio.
4. Que el motivo del temor provenga de la construcción hecha por el otro.
5. Que no haya transcurrido un año desde que se comenzó la construcción.
Por tanto, la obra nueva consiste en trabajos de construcción, reconstrucción o demolición en terreno propio o ajeno, que produzcan innovación en la situación de hecho existente para el momento de iniciarse los mismos. Puede tratarse de un cambio de la situación de hecho que implique alteración en el derecho, sin que importe que la obra repercuta en un beneficio para el ejecutor, pero si que constituya un posible perjuicio para el poseedor del bien que se vea amenazado por la ejecución de la obra nueva. “...el procedimiento de interdicto de obra nueva es netamente cautelar y culmina con la prohibición de la continuación de la obra y sólo permite un trámite adicional cuando, después de decretada la prohibición, el querellado solicite la continuación de la obra y así se le autorice previa constitución de las garantías respectivas.
Por ello, por ser verdaderamente interino o cautelar, para evitar la destrucción o el deterioro total o parcial de un bien, es que se decreta inaudita parte, de modo que no existe posibilidad alguna que en un procedimiento interdictal de obra nueva el juez ordene la indemnización o resarcimiento de daños y perjuicios. Para la reclamación de esas indemnizaciones o resarcimientos existe el procedimiento ordinario respecto al cual es total y absolutamente incompatible el procedimiento interdictal de obra nueva.
Debe precisarse que lo que define la naturaleza de la pretensión deducida no son los fundamentos de derecho que se invoquen sino la concreta petición, lo que se demanda. Bien pudiera darse el caso de que los fundamentos de derecho sean errados y eso no hace sucumbir la demanda.
La naturaleza jurídica de los interdictos prohibitivos se diferencia de las acciones posesorias comunes, que en estas últimas, se remiten a los actos de perturbación o de despojo de la cosa, en tanto que en “los interdictos prohibitivos se trata de un acto que puede causar daño a la cosa poseída, y de allí que se les ha considerado como acciones posesorias especiales, que no constituyen por si misma una controversia autónoma, separada e independiente, relativa a la posesión o a la propiedad de una cosa cuya posesión están amenazadas, sino un derecho a prevenir la amenaza o peligro temido”.
Por otra parte se requiere además, conforme a la disposición en estudio, que no haya transcurrido un año desde el principio de la obra, el daño debe ser actual, existente, teniendo el querellante motivo para temer que la obra nueva le cause un perjuicio, ya que el temor es el interés de la acción. Finalmente, otra de las condiciones de este interdicto es que el daño que pueda producirse verse sobre un inmueble, un derecho real. El problema es que la obra en construcción infunde al actor temor fundado en perjuicio en un inmueble; su ejercicio tiene, como único objeto, prevenir mediante la intervención del órgano jurisdiccional, la amenaza o el daño temido que pueda sufrir un inmueble o un derecho real, no simplemente el “derecho a disfrutar de vista panorámica de la fachada posterior de un vivienda” teniendo en cuenta que los derechos deben estar positivados en el ordenamiento jurídico para ser reclamados. Así se determina.
Este Tribunal para resolver sobre lo solicitado en este especial procedimiento posesorio aplica lo establecido en los artículos 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Habiéndose efectuado lo dispuesto en el mencionado artículo, como lo es el haberse trasladado el tribunal al lugar indicado en la querella y estando asistido por un profesional experto Ingeniero, es procedente analizar que la obra que motiva el interdicto y que fue verificada por este Tribunal, se está realizando en el lado ESTE del inmueble que posee la querellante ciudadana NOIRALIH COROMOTO MAJANO RODRIGUEZ y que efectivamente, la pared en construcción irrespeta el derecho o servidumbre que como retiro, debería existir entre la posesión de la querellante y la de la querellada.
Colorario de lo anterior, puede establecerse de manera fehaciente que la hoy querellante poseedora del inmueble objeto de la presente acción, acompañó a su escrito de demanda, Carta Aval emanada del Consejo Comunal “Monte Ciñáis”, de donde se desprende que posee las bienhechurias desde hace nueve (09) años. Asimismo, acompañó copia de las órdenes de Paralización de Obra, emanadas de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana de Torres, que demuestran el inicio de un procedimiento administrativo de paralización inmediata de la obra en cuestión y de las cuales se desprende que la querellada se negó a firmar y a comparecer por ante ese organismo. Así se establece.
Constatado por el Tribunal la situación denunciada y de la revisión e inspección realizada por el experto designado se evidencia que la obra nueva que se ejecuta en la parte ESTE del inmueble en referencia, a criterio de esta Juzgadora produce la perturbación denunciada por la accionante.
Por lo antes expuesto, quien aquí juzga considera que en el caso de autos, aun cuando el Tribunal constató que la obra no estaba terminada para el momento de la denuncia, ni había transcurrido un año desde su principio y evidenciándose que la construcción de la obra nueva produce el perjuicio denunciado por la querellante, tal y como lo señalara el propio experto al rendir su informe, es por lo que este Tribunal debe declarar PROCEDENTE la solicitud y prohibir la prosecución de la obra, y así se decide.
Así, aprecia esta sentenciadora, que analizados como han sido tanto la naturaleza jurídica de la acción intentada y de sus presupuestos de procedencia, se tiene que la presente querella cumple con los requisitos de la acción interdictal prohibitiva de obra nueva, lo que trae como consecuencia que sea declarada con lugar la acción solicitada. Así se decide.

IV.- DE LA DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: CON LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA intentada por la ciudadana NOIRALIH COROMOTO MAJANO RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CARIPA, solo en lo que respecta a la suspensión de la obra (pared), cuya construcción se inició en el lindero ESTE del inmueble ubicado en la Autopista Centro Occidental, sector Sabaneta, frente a la Alcabala de la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara.
SEGUNDO: SE ORDENA LA INMEDIATA PARALIZACION DE LA OBRA que amenaza dañar el inmueble que posee la querellante.
TERCERO: Se condena en costas a la parte Querellada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° y 152°.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA.
El Secretario Accidental,

Abg. ORIEL PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98-2.011 y se publicó siendo las 3:20 p.m., y se expidió una copia para archivo.
El Secretario Accidental,

Abg. ORIEL PEREZ


ASUNTO: KP12-V-2011-000291