REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002333

Solicitante: GONZALO PARTIDAS RUTMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.387, de este domicilio.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), 12 y 05 años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial. (Entrega de Dinero)

En fecha 03 de junio de 2.011, el ciudadano GONZALO PARTIDAS RUTMANN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.387, de este domicilio, actuando en representación de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), 12 y 05 años de edad, presentó escrito solicitando autorización para retirar de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para cumplir con el pago de precio restante convenido en contrato de opción de compra sobre el inmueble identificado en autos ubicado en la urbanización Los Yabos, 2da. Etapa, calle 7, No. C7-41, Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta en la cláusula segunda del mencionado Contrato, toda vez que el solicitante, canceló del monto adeudado sobre el inmueble objeto de la compra, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.250.000,00), según consta en el contrato de opción a compra donde manifiesta entregar a la vendedora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.000,00); y del recibo otorgado por la vendedora, el riela a los autos al folio 40, así como de la copia del cheque emitido para tal pago por el solicitante por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Igualmente, riela al folio 35, documento original de propiedad del inmueble objeto de la compra venta mencionada.
Ahora bien, visto lo peticionado por el padre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), negocio éste que a todas luces garantiza una vivienda digna y sobre todo propia a los niños, libre de todo gravámen, siendo esta inversión favorable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, 30 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que forzosamente procede a autorizar la adquisición del bien inmueble, en copropiedad con el padre GONZALO PARTIDAS RUTMANN.
Este Tribunal Tercero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes luego de revisar los recaudos presentados por el solicitante, y dada la naturaleza de los gastos requerido, siendo necesarios para el bienestar y desarrollo evolutivo del adolescente y el niño de autos, en interés superior de los mismos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley AUTORIZA la entrega de la cantidad de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.600,oo) del dinero que tiene resguardado este Tribunal en la entidad Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a fin de cubrir el pago del saldo restante del contrato de opción a compra del inmueble a ser adquirido en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) Se advierte al solicitante que el inmueble antes identificado, debe ser adquirido en copropiedad con los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) , quienes deberán figurar como copropietarios en el documento definitivo de compra venta debidamente protocolizado, en proporción al monto aportado por éstos para la negociación, el cual deberá ser consignado obligatoriamente por el progenitor solicitante ante éste Juzgado.
En consecuencia remítase al departamento de contabilidad adscrito a este Juzgado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 12 días del mes de agosto de dos mil Once (2011).
LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ANZOLA.

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1986-2011, siendo las 09:40 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Ana Anzola
OMO/AA/DIANA
KP02-J-2011-002333